REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000174
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN ZORAYDA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.027. 339.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 12.447.082, inscrito en el IPSA bajo el No. 98.920.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA TILDE ROJAS MEDINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 662.738, en su condición de patrono.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO y JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.045.403 y V.- 10.565.380 respectivamente, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.088 y 91.097 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana CARMEN ZORAYDA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.027. 339, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 12.447.082, inscrito en el IPSA bajo el No. 98.920, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderados judiciales los abogados HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO y JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.045.403 y V.- 10.565.380 respectivamente, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.088 y 91.097 respectivamente, según poder autenticado que se agrega en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), el monto mediado se pagara en las instalaciones de este Tribunal el día viernes once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Ramona del C. Ramírez
Los Presentes,
CARMEN ZORAYDA PEREZ ROJAS ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES
HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO
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