Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 01 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2016-000505
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.446
DEMANDADO: CARLOS RAMON RUJANO RONDON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.468.686
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 01/08/2017, presente los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ SERRANO y CARLOS RAMON RUJANO RONDON, llegaron al presente convenimiento de fijación de obligación de manutención en beneficio de sus SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 15, 13 y 12 años de edad, en los siguientes términos: El padre se compromete en sufragar la cantidad de 45.000,00Bs mensuales por concepto de Obligación de manutención, con un incremento del 30% anual, depositados en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa Nº 0137-0021490003335482 a nombre de la madre, así mismo todos los beneficios que le corresponden a sus hijas por ser trabajador de la Gobernación del Estado Mérida. Siendo descontados de Nomina Dirección de Recursos humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente ambos padres se comprometen en sufragar el 50% de los gastos que se generen por útiles escolares, uniformes, estrenos, calzados y gastos extracurriculares, medicinas, consultas a los fines de garantizar el desarrollo integral de las Adolescentes. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ SERRANO y CARLOS RAMON RUJANO RONDON, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA
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