Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 01 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO : LP61-H-2017-000446

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana ANA MARIA VALLERA MARQUEZ, Defensora Publica Tercera encargada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ENMARY JOSSELINE MALDONADO CARRILLO y JOSE GERMAN MARTINEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.850.191 y V-15.920.430, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 y 8 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 3 de julio de 2017, por los ciudadanos ENMARY JOSSELINE MALDONADO CARRILLO y JOSE GERMAN MARTINEZ FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA