Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LH61-J-2017-000039
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANGEL ALEXIS PRIETO GARCIA y MELISA COROMOTO GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 18.308.743 y V-20.397.715.
MOTIVO: DIVORCIO (SENTENCIA VINCULANTE)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la Audiencia de fecha 7/8/2017 en la cual no hacen acto de presencia ninguna de las partes ciudadanos ANGEL ALEXIS PRIETO GARCIA y MELISA COROMOTO GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 18.308.743 y V-20.397.715, a la audiencia fijada para el referido día. Esta juzgadora visto que no se han satisfecho los extremos requeridos por la norma trascrita para declarar con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de DIVORCIO de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abog. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,
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