Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, catorce de agosto de dos mil diecisiete

207º y 158º

ASUNTO: LP61-V-2017-000268

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DAYANA CAROLINA ARAQUE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.517.086.
DEMANDADO: JUAN CARLOS AMARO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.755.290
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION.

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DAYANA CAROLINA ARAQUE GUILLEN y JUAN CARLOS AMARO ALBORNOZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-15.517.086 y V-15.755.290, en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a sufragar la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.135.000,00) mensuales, a favor de su hija. Los cuales serán entregados a la madre quien firmara un recibo por vía privada. Incrementándose al año en un 30% sobre la cantidad antes indicada. SEGUNDO: en cuanto a los bonos especiales ambos padres se comprometen en cubrir los gastos que se generen por concepto del inicio del año escolar (Guardería) para el mes de agosto, todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes de su hija. Para el mes de diciembre por concepto de festividades navideñas ambos padres se comprometen en comprar un estreno para su hija, incluyendo el calzado. TERCERO: ambos padres se comprometen en cubrir en un 50% todos los gastos que se generen con respecto a actividades extracurriculares, medicinas, consultas médicas generales, que requiera su hija, a los fines de garantizar el desarrollo integral de la niña. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de un (1) año de edad. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos DAYANA CAROLINA ARAQUE GUILLEN y JUAN CARLOS AMARO ALBORNOZ, progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de un (1) año de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ,

Abg. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,