Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-V-2017-000297
VISTA.- La diligencia que corre inserta al folio 46 del presente expediente, suscrita por la ciudadana LISETH RUEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.409, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO ALARCÓN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.675, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, quien desiste del procedimiento. Visto lo solicitado por la parte actora. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana LISETH RUEDA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, plenamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto Nº LP61-V-2017-000297 de INTERDICTO CIVIL. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Se certifico por secretaria la presente decisión.
LA JUEZ,

ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.