Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dos de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000305

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIA ELIZABETH COLMENARES AVENDAÑO y JESUS ALFONSO DE SAN RAMON GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.654.891 y V-12.351.340

MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA VINCULANTE)

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 y 5 años de edad.

Se recibió el 13 de junio del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIA ELIZABETH COLMENARES AVENDAÑO y JESUS ALFONSO DE SAN RAMON GODOY, asistidos por la abogado AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO, inscrita en el Inpreabogado N° 141.452, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (30) de enero del año 2004, por ante la Primera Autoridad del Consejo Municipal Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folio 6, 7 y 8 del expediente, que tienen cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
Se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 21/07/2017 a las 9:30 am. Al folio 19 y 20 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos MARIA ELIZABETH COLMENARES AVENDAÑO y JESUS ALFONSO DE SAN RAMON GODOY, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”

En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-----
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ELIZABETH COLMENARES AVENDAÑO y JESUS ALFONSO DE SAN RAMON GODOY, identificados en autos, en fecha (30) de enero del año 2004, por ante la Primera Autoridad del Consejo Municipal Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano JESUS ALFONSO DE SAN RAMON GODOY, se compromete a suministrar mensualmente a favor de sus hijos el 40% del sueldo que devenga, a pagar los días 15 y 30 de cada mes, cantidad que será depositada en la cuenta de ahorro N° 0134-0244-29-2442047327 del Banco Banesco, a nombre de la madre. El monto establecido tendrá un incremento anual del 30%. Asimismo, se fija adicionalmente un Bono especial escolar para el mes de julio de cada año, el padre aportará en la primera quincena del mes de julio, un conjunto completo de uniformes (pantalón, camisa, suéter, zapato, medias, interior, mono deportivo y zapato deportivo); para cada niño, así mismo se compromete a aportar el 50% del costo de útiles escolares. En cuanto a las inscripción y mensualidad del colegio, en el caso del niño Juan José Godoy Colmenares, la empresa para la cual labora el progenitor hasta la actualidad le ha dado al obligado el beneficio del pago de guardería, incluyendo la inscripción y mensualidad, pago que se realizara en su totalidad y en cuanto a la inscripción y mensualidad del niño Jesús Alfonso Godoy Colmenares, lo seguirá aportando la madre ciudadana María Elizabeth Colmenares Avendaño. En forma adicional el padre aportara dentro de los primero 15 días del mes de diciembre un conjunto completo de ropa de vestir (pantalón, camisa, chaqueta, zapato, medias e interiores) para cada niño, así como el respectivo juguete para cada niño. Adicionalmente el padre se compromete a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, exámenes médicos y cualquier otro gasto que requieran sus hijos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de sus hijos. Los fines de semana, compartirán alternativamente con ambos padres de común acuerdo, buscando a los niños en el domicilio de la madre y retornándolos al mismo a la hora que acuerden. Las vacaciones escolares los niños compartirán alternativamente con ambos padres de acuerdo a la disponibilidad de cada uno y previo acuerdo. En la época decembrina los niños compartirán con su padre una de las festividades bien sea navidad o año nuevo, en forma alternada con la madre. Carnaval y semana santa, los niños compartirán en forma alternada con cada uno de sus padres de acuerdo a la disponibilidad de cada uno y previo acuerdo entre ambos progenitores. Así se decide.------------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------
Cópiese, Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 2 de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

SECRETARIA
ZCdA/wasc