Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dos de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000306

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIA ESTEFANIA PEREZ CASTILLO y JESUS ELIAS TREJO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.923.161 y V-12.352.072

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16, 14, 11 y 7 años de edad.

Se recibió el 14 de junio del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIA ESTEFANIA PEREZ CASTILLO y JESUS ELIAS TREJO TORRES, asistidos por la abogado MERARI VERGARA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado N° 118.485, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (9) de octubre del año 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 11, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 4 al 7 del expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 07/07/2017, se admitió la presente causa, se acordó notificar al Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 21/07/2017 a las 11:30 am. Día y hora indicado las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes y niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ESTEFANIA PEREZ CASTILLO y JESUS ELIAS TREJO TORRES, identificados en autos, en fecha (9) de octubre del año 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes y niña de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente y niña MARI NATALIA TREJO PEREZ, ANDRY YURABITH TREJO PEREZ y ELIANA ESTEFANI TREJO PEREZ será ejercida por la madre y la custodia del adolescente ELIEZER MOISES TREJO PEREZ, será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano JESUS ELIAS TREJO TORRES, se compromete a suministrar a favor de sus tres hijas MARI NATALIA TREJO PEREZ, ANDRY YURABITH TREJO PEREZ y ELIANA ESTEFANI TREJO PEREZ la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), mensuales, y la madre suministrara a su hijo ELIEZER MOISES TREJO PEREZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mensuales; igualmente ambos padres cumplirán con la asistencia médica, medicinas, recreación etc, así mismo el padre conviene que aportará un bono especial para el mes de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada uno y la madre un bono especial para el mes de septiembre y diciembre de cada año por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Cantidades que tendrán un incremento anual de un 20%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre y la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de sus hijos. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 2 de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación. --------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARQUE
LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


SECRETARIA
ZCdA/wasc