Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dos de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000308
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR RENE PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.146.199, debidamente asistido por la defensora pública tercera, abogado ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, con el carácter de padre y representante legal de sus hijos los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 1 y 5 años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños. La presente solicitud se debe a que el padre de los niños antes identificados, tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el ciudadano JOSE REINALDO ZERPA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.848.466, domiciliado en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 21 de julio de 2017, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano JOSE REINALDO ZERPA QUINTERO, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA
ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
ZCdA/wasc
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