Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 3 DE AGOSTO DE 2017
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000047
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha tres (3) de agosto del año 2017, suscrita por la ciudadana DORA ZULAY MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.101.993, asistida por la Defensora Publica Cuarta, Abog. MARGUILY PULIDO GUILLEN, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Nombramiento de Curador Ad-Hoc, dictada en fecha 15/05/2017 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que por error involuntario en la parte narrativa de la referida sentencia se colocó la edad del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como 17 años de edad, siendo lo correcto: …11 años de edad..; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 15/05/2017. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
ZCdA/wasc
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