Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000278

SOLICITANTES: MARIA ELENA FERNANDEZ MARQUEZ y JOSE NELSON ENRIQUE PEÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.664.401 y V-13.500.210

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.634.801.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ELENA FERNANDEZ MARQUEZ y JOSE NELSON ENRIQUE PEÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.664.401 y V-13.500.210, debidamente asistido por la abogado AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.452, actuando en nombre y representación legal de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.634.801; quienes solicitan la autorización judicial, para que el prenombrado adolescente proceda a comprar el 50% de un inmueble que corresponde al ciudadano JOSE NELSON ENRIQUE PEÑA MARQUEZ, del patrimonio resultante de la comunidad conyugal, constituido por pequeño lote de terreno, el cual consta de aproximadamente trescientos metros cuadrados (300mts2), el cual es parte de una mayor extensión, ubicado en el Sector “La Carbonera” de “El Chama”, Parroquia Jacinto Plaza, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y características se dan aquí por reproducidas, según se desprende de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de septiembre de 2003, bajo el número 42, Folio 190 al 194, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo, Tercer Trimestre del año 2003. El precio de esta compra es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), dinero que será pagado con dinero obtenido de las dádivas dadas por sus familiares en dinero efectivo y de curso legal.---------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadanos MARIA ELENA FERNANDEZ MARQUEZ y JOSE NELSON ENRIQUE PEÑA MARQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº LP61-J-2017-000278 se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del prenombrado adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana YULEIDA FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.658.828, en su carácter de Curadora Especial, para que represente al adolescente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------
LA JUEZ


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.
ZCdA/wasc