Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-V-2017-000156

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: HILDEMARO JOSE PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.476
DEMANDADO: NORELYS DEL CARMEN RONDON LACRUZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-20.199.541
MOTIVO: FIJACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 4/08/2017, presente los ciudadanos HILDEMARO JOSE PEÑA ROJAS y NORELYS DEL CARMEN RONDON LACRUZ, llegaron al presente convenimiento de fijación Instituciones Familiares en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 1 año de edad, en los siguientes términos: En cuanto a la obligación de manutención. PRIMERO: El padre se compromete a sufragar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) mensuales a favor de su hijo. Los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco Banesco, a nombre de la progenitora, quien se compromete en indicar el Nª al ciudadano HILDEMARO PEÑA, lo más pronto posible, pago se va a realizar quincenalmente en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) incrementándose al año un aumento del 30% sobre la cantidad antes indicada. SEGUNDO: en cuanto a los bonos especiales ambos padres se comprometen en cubrir los gastos que se generen por concepto del inicio del año escolar para el mes de agosto, todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes de su hijo. Para el mes de diciembre por concepto de festividades navideñas ambos padres se comprometen en comprar un estreno para cada hijo, incluyendo calzados. TERCERO: ambos padres se comprometen en cubrir en un 50% todos los gastos que se generen con respecto a actividades extracurriculares, medicinas, consultas médicas generales, que requieran su hijo, a los fines de garantizar el desarrollo integral del hijo. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de la siguiente manera: PRIMERO: El niño compartirá con el padre los fines de semana cada quince días, buscándolo en el domicilio de la madre, el día viernes a las cinco de la tarde (05:00 pm), retornándolo el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 pm), en el mismo domicilio. SEGUNDO: El niño compartirá con el progenitor el periodo vacacional correspondiente al mes de Agosto y Septiembre treinta (30) días previo acuerdo con la madre. TERCERO: En cuanto a los periodos de carnaval y semana santa, el niño compartirá con ambos padres, en forma alterna cada año, comenzando en el año 2018 carnaval con la madre y semana santa con el padre, alternando el siguiente año. CUARTO: En relación a las festividades Decembrina, el niño compartirá con ambos padres de forma alterna, comenzando en el año 2017, la semana del 24 de diciembre con la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre. QUINTO: El niño compartirá el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños con ambos padres. SEXTO: El niño compartirá dos (2) días entre semana con ambos padres, buscándolo desde las ocho de la mañana (08:00 am), en el domicilio de la madre y retornándolo a las cinco de la tarde (05:00 pm), en el mismo domicilio, previo acuerdo con la madre. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos HILDEMARO JOSE PEÑA ROJAS y NORELYS DEL CARMEN RONDON LACRUZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA

ZCdA/wasc