Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000244
SOLICITANTES: YADIR DEL CARMEN AVENDAÑO SAAVEDRA y DOUGLAS JESÚS PACHECO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 16.444.950 y V-16.655.652.
NIÑA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos YADIR DEL CARMEN AVENDAÑO SAAVEDRA y DOUGLAS JESÚS PACHECO VILLEGAS, debidamente asistidos por el abogado CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.619, actuando en su carácter de padres de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) años de edad, mediante la cual solicitan se le conceda autorización judicial para viajar hacia Colombia-Bogotá en compañía de su abuela materna ciudadana DENIS MALBA ROSA SAAVEDRA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-8.004.367, el día miércoles 9 de Agosto de 2017 a las 9.44am desde Cúcuta-Colombia por la Aerolínea AVIANCA, hora de llegada a Bogotá-Colombia 10:58am, vuelo Nº AV 9321 con retorno el día miércoles 27 de Septiembre de 2017 a las 9:06am de Bogotá-Colombia hacia Cúcuta-Colombia, hora de llegada 10:21am por la Aerolínea AVIANCA, vuelo Nº AV 9724. Igualmente por vía terrestre por el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una niña de 11 años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto sus progenitores ciudadanos YADIR DEL CARMEN AVENDAÑO SAAVEDRA y DOUGLAS JESÚS PACHECO VILLEGAS, plenamente identificados en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de recreación y vacaciones escolares que guardan directamente relación con la niña con fecha cierta de entrada y salida al país; Que los solicitantes tienen establecido su lugar de domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio de la niña de autos.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 39, 80 y 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana YADIR DEL CARMEN AVENDAÑO SAAVEDRA, plenamente identificada, para que viaje a la ciudad de Bogota Colombia, el día 09 de agosto del 2017, permaneciendo en dicho país hasta el 27 de septiembre del 2017 donde posteriormente regresará a la ciudad de Mérida-Venezuela.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 7 días del mes de agosto del año 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZA,
Abg. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
|