Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-V-2017-000316
SOLICITANTE: DEISY MARIANELA MORA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.706.928, domiciliada en la Avenida 1, Hollada de Milla, casa Nº 0-268, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana DEISY MARIANELA MORA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.706.928, debidamente asistida por la abogada SONIA MONTILLA DÁVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.782.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.978, quien actúa en representación de sus hijas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) y seis (6) años de edad, la primera titular de la cédula de identidad Nº V- 31.697.182, a los fines de consignar escrito solicitando se declare el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de las niñas de autos, por cuanto el padre de las niñas, ciudadano ROBERTO CARLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.964.789, nunca ha cumplido con el convenimiento de la Obligación de Manutención y Bonos, homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 2/10/2014, Asunto Nº 11434, ni con el convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 2/10/2014, Asunto Nº 11436, en beneficio de sus hijas, destaca la solicitante que el 13/6/2015, el padre de sus hijas después de haberse ausentado por un largo tiempo, específicamente desde enero de 2012, fecha de su separación, se presentó en su casa donde vive con sus hijas, informándoles que se iba del país y que no tenía fecha de retorno, por lo que él se mantendría en contacto con ellas, situación que hasta la fecha no ha cumplido, que tiempo después tuvieron conocimiento que estaba en España, pero no saben su dirección en ese país. En tal sentido esta Juzgadora revisa el contenido del artículo 262 del Código Civil del cual se desprende que en caso de muerte de alguno de los progenitores, si alguno de ellos se ha sometido a tutela por ser declarado entredicho, de haber sido declarado ausente, de no estar presente o por cualquier otro motivo se encontrare impedido para ejercerla, el otro progenitor asumirá el ejercicio de la patria potestad. A partir del contenido del referido artículo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante determino que las solicitudes referentes al ejercicio unilateral de la patria potestad debían realizarse a través del procedimiento de jurisdicción Voluntaria establecido en nuestra ley especial y las mismas se podrían proponer y declarar con lugar siempre que el juez de los elementos de prueba obtuviera suficientes elementos de convicción para así declararla. Siendo así esta juzgadora valora:
1.-La declaración de parte de la ciudadana DEISY MARIANELA MORA GUTIERREZ, en su carácter de progenitora de las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) y seis (6) años de edad.
2.-Consta Acta de nacimiento de las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) y seis (6) años de edad, el cual se valora como documento público, inserta a los folios 10 y 11, de la misma se desprende la filiación paterna con el ciudadano ROBERTO CARLOS LOPEZ.
3.-Consta a los folios 26, 28 y 29, convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 2/10/2014, Asunto Nº 11436, y convenimiento de la Obligación de Manutención y Bonos, homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 2/10/2014, Asunto Nº 11434, en beneficio de las niñas de autos. Esta juzgadora la tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Consta a los folios 30 al 42, estados de cuenta, cuenta de ahorros Nº 000672126346, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana DEISY MARIANELA MORA GUTIERREZ, de fecha 26/6/2017. Esta juzgadora la tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En atención a las pruebas aportadas, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en franca interpretación del artículo 8 de la misma ley y conforme la sentencia de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia Nº 13-0332 de fecha 30 de abril de 2014, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA CONFORME Y DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD DE LAS NIÑAS SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) y seis (6) años de edad, a su madre la ciudadana DEISY MARIANELA MORA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.706.928. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,
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