Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LH61-J-2016-000661

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de julio del año 2017, suscrita por el abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.056, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana REBECA CAROLINA ARGUELLO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.889.7320, mediante el cual solicita se subsane el error material en la Sentencia de Declaración de Únicos Universales Herederos, dictada en fecha 6/12/2016, que riela a los folios 21 al 22, ambos inclusive del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que se declaro como Únicos y Universales Herederos del causante CRISTHIAN CONNOR SALCEDO OSORIO, a la ciudadana REBECA CAROLINA ARGUELLO BARRIOS y al niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, siendo lo correcto solo al niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 6/12/2016. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL
SECRETARIA,

ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La SRIA