Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-H-2017-000520

Visto el anterior convenimiento de HOMOLOGACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos NESTOR ALI LARES DAVILA y LINDA AMERICA RONDON VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nros. V- 15.621.058 y V-15.922.249, actuando en su carácter de padres y representantes legales del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNAy del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) y trece (13) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-30.963.964 y V-30.450.425, respectivamente. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, los solicitantes acordaron: Autorización para Fijar Residencia fuera del País: Cuya finalidad primordial es fijar la residencia en la ciudad de Bogotá Colombia, calle 143-A, 141 D15, CASA 130, Ciudadela Cafan Dos, Bilbao, Suba, donde el padre del niño y del adolescente se desempeña como profesional de la carpintería, por tales circunstancias ambos progenitores convienen en que el padre, ciudadano NESTOR ALI LARES DAVILA, asuma la custodia del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNAy del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) y trece (13) años de edad, en dicho país, y se autorice a su vez su residencia en la Ciudad de Bogotá Colombia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la progenitora se compromete a trasladarse a la ciudad de Bogotá – Colombia una vez al año, para compartir en las vacaciones del mes de diciembre de cada año con sus hijos, de igual manera se establece que el primer período de las vacaciones escolares, sus hijos vendrán a la ciudad de Mérida para poder compartir desde la segunda semana del mes de agosto hasta el 01 de septiembre de cada año. Se establecen comunicaciones a través de cualquier medio electrónico o por vía telefónica a los fines de afianzar los lazos familiares con sus hijos. En cuanto a la Obligación de Manutención, la madre se compromete a realizar pagos mensuales por la cantidad equivalente al salario mínimo mensual, y posteriormente realizará todos los mecanismos legales necesarios a través de Dicom para la conversión en dólares que es la moneda de curso legal de Colombia. En relación con los aspectos de la Responsabilidad de Crianza del niño y del adolescente, el padre se compromete a mantener completamente informada la la progenitora sobre los aspectos que guarden relación con la educación, el cuidado y la protección, la orientación moral y educativa que sus hijos requieran. Hacen del conocimiento que el traslado para dicho país tendrá lugar a principios del mes de agosto de 2017, y reiteran que el lugar donde se establecerá la residencia es Bogotá Colombia, Calle 143-A, 141 d15, Casa 130, Ciudadela Cafan Dos, Bilbao, Suba. Finalmente ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 347, 365, 385 y 518, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NESTOR ALI LARES DAVILA y LINDA AMERICA RONDON VOLCANES, antes plenamente identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,

ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS