Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-V-2017-000100

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA PEÑA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 18.797.179
DEMANDADA: OSNEY ENRIQUE PARRA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.199.602.
MOTIVO: REVISÓN AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la Audiencia de fecha 27/7/2017en la cual no hacen acto de presencia ninguna de las partes ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PEÑA UZCATEGUI y OSNEY ENRIQUE PARRA PAREDES, plenamente identificados a la audiencia fijada para el referido día. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de REVISÓN AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Abog. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARIANY CASTILLO CUEVAS