Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LH61-J-2012-000012
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LAURA QUINTERO LOBO y JACKSON LEONARDO RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.107.515 y V-15.032.523.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.357
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de diecisiete (17) y seis (6) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos LAURA QUINTERO LOBO y JACKSON LEONARDO RONDON HERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.357. Seguidamente, mediante auto de fecha 8/11/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 29/11/2012 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 8/5/1999, por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 92. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 18/4/2017, mediante diligencia, el JACKSON LEONARDO RONDON HERNANDEZ, asistido de abogado solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público y la ciudadana LAURA QUINTERO LOBO.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE. --------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos LAURA QUINTERO LOBO y JACKSON LEONARDO RONDON HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 8/5/1999, por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 92. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de diecisiete (17) y seis (6) años de edad, será compartida, la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales para cada hijo, aumentándose dicha obligación mensualmente en un 20%. El padre se obliga a pagar para el mes de agosto de cada año, en lo que respecta al hoy adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, un bono por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) más el beneficio de útiles y uniformes escolares otorgado por la empresa donde trabaja el padre de acuerdo a la Convención Colectiva de dicha empresa, y para la niña cuando comience sus actividades escolares, la misma cantidad que le pueda corresponder al adolescente más el beneficio de útiles y uniformes escolares establecido por la mencionada Convención Colectiva, anteriormente identificada, incluyendo los aumentos de obligación de manutención que puedan darse en dicho transcurso de tiempo, y para el mes de diciembre un bono de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) para cada hijo. El padre se compromete a pagar dichos bonos para el mismo año en curso (2012), los cuales también serán aumentados en la misma medida en que se aumente el monto de la Obligación de Manutención, es decir, en un 20% anualmente. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0105-0092-32-0092351913, del Banco Mercantil a nombre de la madre, ciudadana LAURA QUINTERO LOBO. De igual forma serán compartidos los gastos médicos que se puedan originar por enfermedad del adolescente y niña de autos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se mantiene el fijado en convenimiento homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Expediente Nº 04847. ASI SE DECIDE.---------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA
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