Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000053
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE CHACÓN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.034, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado DOMISIANO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.131.377, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.478, actuando en su condición de padre y representante legal de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, de diez (10) años de edad, igualmente hija de la causante quien en vida respondiera al nombre de SANDRA CAROLINA CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.922.618; Solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A COMPRAR a favor de la prenombrada niña el 50% de los derechos y acciones de un inmueble propiedad de la causante SANDRA CAROLINA CERRADA, antes identificada, hoy de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA del ciudadano JESÚS ENRIQUE CHACÓN MORALES, consistente en un inmueble constituido por una casa unifamiliar para vivienda con su respetivo terreno, ubicada en la Calle Principal de la Pedregosa, subiendo por la vía del Hotel Villa Ricardo, a 80 metros de la bifurcación (hoy Sector la Gran Parada) hacia la Pedrosa Alta, Jurisdicción Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, señalada como planta baja con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS(89,20 M2) con su respectivo acceso o entrada desde la vía principal de la carretera la Pedregosa, como se evidencia en el documento de derecho de servidumbre de paso. Sus dependencias son las siguientes: Sala – comedor, cocina, tres (3) habitaciones con closet, dos (2) baños con sus instalaciones sanitarias, la habitación principal consta de baño, área de oficios o lavadero, pisos de cemento requemado, puertas en madera, ventanas metálicas y rejas de protección, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas empotradas, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con Betty de Guada. SUR: Con acceso a la propiedad. ESTE: Con propiedad de concepción Dávila. OESTE: Con propiedad de Sergio Cerrada y Carmen Cerrada. TECHO O PARTE SUPERIOR: Piso de apartamento 01 y apartamento 02, PISO: Cimientos y columnas que sirven de asiento de la edificación, dicha propiedad rige por la Ley de Propiedad Horizontal, con su equivalente al porcentaje de 44,99% correspondiente a las cargas comunes, aéreas comunes y servicios que se encuentran especificados en el documento de condominio debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de Mérida Estado Mérida, de fecha 6 de junio de 2013, inscrito bajo el Nº 38, Folio 246, del Tomo 28, del Protocolo de Transcripción del referido año. La referida propiedad fue adquirida por la causante SANDRA CAROLINA CERRADA, conforme consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 8 de julio de 2013, inscrito bajo el Nº 2013.2189, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.10.706, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, dicha venta se hará por la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 72.379.739,00), y el dinero para el pago es proveniente de dadivas y regalos de sus familiares.--------------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº LP61-J-2017-000053, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Se nombra como curador especial de la antes referida niña, al ciudadano JOSÉ GREGORIO CHACÓN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197, a quien se autoriza para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
|