Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000197
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: OMAR ANTONIO ZAMBRANO HERNANDEZ y ADRIANA YAMILETH VERGARA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.351.787 y V-14.761.801, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 12 de mayo de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos OMAR ANTONIO ZAMBRANO HERNANDEZ y ADRIANA YAMILETH VERGARA QUINTERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecisiete (17) de abril de 2008 contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 07. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad, tal y como se evidencia en la partida de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 4/8/2017. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos OMAR ANTONIO ZAMBRANO HERNANDEZ y ADRIANA YAMILETH VERGARA QUINTERO, plenamente identificados en autos, el día diecisiete (17) de abril de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 07, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------------------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) los cuales depositara en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 01340030040301027175, a nombre de ADRIANA YAMILETH VERGARA QUINTERO, dicha cantidad regirá a partir del mes de abril de 2017, y tendrá un aumento a partir de enero del 2018 y años siguientes del 20%. Ambos padres sufragaran gastos relativos a vestidos, calzados, medicinas, consultas y atención médica, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles, uniformes escolares y demás gastos extraordinarios. En cuanto a los Bonos Especiales y demás beneficios correspondientes al mes de agosto y al mes de diciembre de cada año, acuerdan la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) para cada mes, comenzando en agosto y diciembre de 2017, dicha cantidad tendrá un aumento del 20% anual a partir del año 2018, dinero que será igualmente depositado en la cuenta aperturada a nombre de la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, pudiendo el padre visitar a su hijo cuando creyere conveniente. En los periodos de vacaciones, el tiempo será compartido entre ambos padres, es decir, la mitad de las vacaciones la pasará con la madre y la otra mitad con el padre. Finalmente señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes. -------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, once (11) de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,


B.B.R/asim