Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000384
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LEONARDO JOSÉ MEDINA QUINTERO y MARÍA ALEJANDRA ALBAN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.445.527 y V-11.958.813, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 18 de julio de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ MEDINA QUINTERO y MARÍA ALEJANDRA ALBAN ANGULO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día treinta (30) de julio de 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 35, Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ MEDINA QUINTERO y MARÍA ALEJANDRA ALBAN ANGULO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día treinta (30) de julio de 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 351.------------------------------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre contribuirá mensualmente con CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, lo equivalente a QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) cantidad que depositara en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 0102-0354-61-0100095180, a nombre de la madre y en beneficio de la niña, cuyo deposito se realizara los veintiséis (26) días de cada mes, cantidad esta que se aumentara cada vez que por decreto Presidencial se incremente el salario mínimo en una porción del 10%. Se establecen los Bonos Especiales de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, lo equivalente a TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) en los meses de agosto y diciembre, con su respectivo incremento anual del 10%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto y amplio para el padre, siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio, las vacaciones serán alternas y variables, de común acuerdo entre los padres, fijando claramente los días festivos 24 y 31 de diciembre de forma alternativa. Finalmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.--------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, once (11) de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,