Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LH61-V-2017-000039
DEMANDANTE: JOHNNY JESUS ROJAS USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.169.957.
DEMANDADO: MARÍA DE LOS ANGELES MARQUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.517.297
MOTIVO: FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHNNY JESUS ROJAS USECHE y MARÍA DE LOS ANGELES MARQUEZ MOLINA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-10.169.957 y V-15.517.297 en su orden, actuando con el carácter de padres de las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) y cinco (5) años de edad, la primera titular de la cédula de identidad Nº V-31.190.693, asistidos el primero por la abogada AMÉRICA IDANIA CHACÓN RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.485, y la segunda por las abogadas ALBA MARINA NEWMAN y JHOANNY MARGARITA ROJAS MARIN, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.466.140 y V-19.995.453, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.771 y 187.403, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijas, en los siguientes términos: PRIMERO: La Custodia de las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, será ejercida por la madre, ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES MARQUEZ MOLINA. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad mensual de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), cantidad que el padre mantendrá en una cuenta bancaria a los fines de cubrir el costo de los boletos aéreos internacionales de las niñas para garantizar la convivencia familiar. La madre asume los gastos fijos de las niñas en su residencia fuera del país. La cantidad establecida por concepto de Obligación de Manutención será objeto de aumento automático y proporcional del veinticinco por ciento (25%) una vez al año. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que las niñas compartirán con su padre JOHNNY JESUS ROJAS USECHE, por lo menos una vez al año, pernoctando con el mismo, la oportunidad y el lapso se fijará en cada oportunidad, previo acuerdo entre las partes, pudiendo ser durante las vacaciones escolares, las festividades decembrinas, carnavales o semana santa, bien en la República Bolivariana de Venezuela, en España o donde los padres lo determinen. Los gastos de los viajes de las niñas desde España a la República Bolivariana de Venezuela y desde la República Bolivariana de Venezuela a España, serán cubiertos por el padre, así como sus propios traslados a España de ser el caso, en tal sentido, acuerdan que el aporte que el padre debe dar a sus hijas por concepto de obligación mensual , sea destinado a la compra de los boletos de las niñas o del padre para asegurar la convivencia familiar y la madre asuma los gastos fijos de las niñas en España. Asimismo se le garantiza la comunicación telefónica, electrónica y de cualquier otro tipo que los avances tecnológicos permitan entre padre e hijas. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor de las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos JOHNNY JESUS ROJAS USECHE y MARÍA DE LOS ANGELES MARQUEZ MOLINA, progenitores de las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ,


Abg. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARIANY CASTILLO CUEVAS