Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LH61-V-2015-000180
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ELSY COROMOTO GAVIDIA POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.195, domiciliada en la Urbanización Kennedy, Bloque 8, Apartamento 43, Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: PEDRO JOSÉ MORENO ALMODOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.129, domiciliado en la Urbanización las Tapias, Conjunto Residencial las Tapias, Edificio El Limón, Piso 2, Apartamento 2-2, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADAS ASISTENTES: MARÍA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE y ISABEL TERESA CERREÑO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.033.141 y V-6.899.363, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.138 y 157.163, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 11/3/2015, se recibe solicitud presentada por la ciudadana ELSY COROMOTO GAVIDIA POSADA, plenamente identificada en autos, con asistencia de las abogadas MARÍA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE y ISABEL TERESA CERREÑO DIAZ.
En fecha 13/3/2015, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenando la notificación del Ministerio Público y la publicación del respectivo edicto de Ley, para la posterior notificación del demandado de autos.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 18/12/2014, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoado por la ciudadana ELSY COROMOTO GAVIDIA POSADA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoado por la ciudadana ELSY COROMOTO GAVIDIA POSADA, ya identificada. ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------
Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que considere pertinentes.----------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida a los tres (3) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS
BBR/asim
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