Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000351
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE ANTONIA ALVAREZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.661.313, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la abogada JANNET COROMOTO BERMÚDEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.752, actuando en su condición de madre y representante legal de la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-28.524.490, de diecisiete (17) años de edad, igualmente hija del ciudadano AGUSTINO DE ABREU ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.244.663; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A COMPRAR a favor de la prenombrada adolescente un inmueble propiedad de la ciudadana BERNARDY STEPHANIA MUÑOZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.207.757, consistente en un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número A-25, ubicado en el sexto (6) piso del Edificio “A” del CONJUNTO RESIDENCIAL CAMORUCO, y su correspondiente puesto de estacionamiento ubicado en el frente del edificio, señalado con el Nº A-25, número catastral 02140645A25 situado en el Sector La Otra Banda, Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, tiene un área de Ciento diez y ocho metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (118,10 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: dos baños, tres dormitorios, estar-comedor, cocina, oficios, dormitorio de servicio y baño, dos balcones y una jardinería; dichas medidas y demás determinaciones, tanto del apartamento como los del mencionado edificio, representan el 0,017% según constan en el respectivo Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, el 8 de agosto de 1979, bajo el Nº 24, Folios 90 al 112, del Protocolo 1ro, Tomo 1ro. Según consta de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 5 de enero de 2017, inscrito bajo el Nº 2017.10, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.4.3927 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, dicha venta se hará por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), y el dinero para el pago es proveniente de dadivas y regalos de sus familiares.------------------------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº LP61-J-2017-000351, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana MARLENE ANTONIA ALVAREZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.661.313, de este mismo domicilio en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. ---------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,

ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS