Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000393
SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.902.362.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.570.554, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha diez (10) de julio del año (2017), presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.902.362, actuando en su carácter de padre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.570.554, de doce (12) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Dirección Regional de Educación, adscrita a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida beneficios legales y contractuales tales como: Pensión de Sobreviviente por parte del ente empleador, Pensión de Sobreviviente del IVSS, Póliza de Vida, Servicios Funerarios, Prestaciones Sociales, caja de ahorros del IPAS Estadal, así como cualquier otro beneficio en la cuota parte que surja a favor de su hija, y ante cualquier institución pública y privada cualquier cantidad de dinero u otro beneficio que le corresponda por concepto de ley, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.570.554, de doce (12) años de edad, dejados por su legitima madre, la causante BLANCA NOREIDA RAMIREZ DE GUILLÉN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.219.102. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante las instituciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano CARLOS ANTONIO GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.902.362, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.570.554, de doce (12) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero de la cual la referida adolescente antes descrita es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar el monto que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano CARLOS ANTONIO GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.902.362, actuando en su carácter de padre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.570.554, de doce (12) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,

ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,

ABOG. YARIANY CASTILLO CUEVAS