Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-H-2017-000414
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MELANIA LUCIA SALAZAR LUCES y JOSE EDUARDO BALZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-19.752.429 y V.-16.200.711 respectivamente, Técnico Superior en Hotelería la primera e Ingeniero Geólogo el segundo, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la abogado en ejercicio LUZ MARINA VIELMA MILIANI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.764.777, del mismo domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 53.067; este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. -----------------------
Exponen los solicitantes, que vista la sentencia de divorcio definitivamente firme emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 30/5/2017, Motivo: Divorcio 185 A (Sentencia Vinculante), han hemos decidido de mutuo y común acuerdo de conformidad con los artículos 175, 186 del Código Civil Venezolano y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hacer la partición y liquidación amistosamente de los bienes inmuebles y muebles habidos dentro de la extinta comunidad conyugal de la siguiente manera: --------------------------------------------
DE LA IDENTIFICACIÒN Y PARTICIÓN DEL BIEN INMUEBLE: 1.- Un bien inmueble, consistente en un apartamento distinguido con el N° 4-C, cuarto piso, integrante del Edificio “RESIDENCIAS DIAMELA”, ubicado en la Urbanización El Rosario, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (107,50 m2), y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, oficios, tres (3) habitaciones con closets, dos y medio (2,5) baños, un (1) vestier, dos (2) puestos de estacionamiento ubicados en la planta sótano del edificio, distinguidos con el mismo número y letras del apartamento, de los cuales uno constituye parte indivisible de la unidad de vivienda. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento 4-B; ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Con patio de ventilación, ascensores y el apartamento N° 4-D. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes derechos y obligaciones del Edificio de 2,450656% según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de Abril de 2007, inscrito bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo 13°, Segundo Trimestre del referido año. Adquirieron la propiedad según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de mayo de 2015, inscrito bajo el N° 2011.1029, Asiento Registral 4, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.11.194 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2011. El inmueble descrito se justipreció, a los efectos de esta partición en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), dicho bien no será adjudicado en este acto, conservando los ciudadanos MELANIA LUCIA SALAZAR LUCES y JOSE EDUARDO BALZA HERRERA, supra identificados, el cincuenta (50) % cada uno de los derechos de propiedad sobre dicho inmueble. ------------
DE LA IDENTIFICACIÒN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÒN DE LOS BIENES MUEBLES: 2.- Un bien mueble consistente en un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: AF136YG, Serial N.I.V:8XA11ZV5076000457, Serial Carrocería: 8XA11ZV5076000457, Serial Motor: 1GR0782371, Marca: TOYOTA, Modelo: FORTUNER SUB 4W, Año Modelo: 2007, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Nº Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Tara: 1840, Cap. Carga: 400 KGS, Servicio: PRIVADO. El referido vehículo fue adquirido por el ex cónyuge ciudadano JOSÉ EDUARDO BALZA HERRERA, ya identificado, según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 29 de abril de 2013, Nº de formulario 108101034491, bajo el Nº 8XA11ZV5076000457-3-2, Nº de autorización 020VXY630003. La ciudadana MELANIA LUCIA SALAZAR LUCES, ya identificada, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el bien mueble descrito al ex-cónyuge, ciudadano JOSÉ EDUARDO BALZA HERRERA, ya identificado, adjudicándosele en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100 %) del bien mueble en referencia. El vehículo descrito se justipreció, a los efectos de esta partición en la cantidad de VEINTE MILLONES de BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). 3.- Un bien mueble consistente en una moto, cuyas características son las siguientes: Placa: AH5H83M, Serial N.I.V: 8124J1K23EM011295, Serial Motor: KW158MJ36080010, Marca:KEEWAY, Año de Fabricación: 2014, Año Modelo: 2014, Modelo: OUTLOOK, Color: AZUL, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Nº Puestos: 2, Nro. Ejes:2, Tara: 110; Cap. Carga: 170 KGS, Servicio: PRIVADO. El bien mueble descrito ut supra fue adquirido por el ex cónyuge ciudadano JOSÉ EDUARDO BALZA HERRERA, ya identificado, según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 12 de mayo de 2015, número de formulario 150101366961, bajo el Nº 8124J1K23EM011295-1-1, Nº de autorización 010K19655258. La ciudadana MELANIA LUCIA SALAZAR LUCES, ya identificada, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el bien mueble descrito al ex-cónyuge, JOSÉ EDUARDO BALZA HERRERA, ya identificado, adjudicándosele en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100 %) del bien mueble en referencia. La moto descrita se justipreció, a los efectos de esta partición en la cantidad de UN MILLÓN de BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). 4.- Un bien mueble consistente en una moto, cuyas características son las siguientes: Placa: AI6K82D, Serial N.I.V: 8124J1K25EM013940, Serial Motor: KW158MJ36077726, Marca: KEEWAY, Año de Fabricación: 2014, Año Modelo: 2014, Modelo: OUTLOOK, Color: NEGRO, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Nº Puestos: 2, Nro. Ejes: 2, Tara: 110, Cap. Carga: 170 KGS, Servicio: PRIVADO. La referida moto fue adquirida por el ex cónyuge JOSE EDUARDO BALZA HERRERA, ya identificado según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 12 de mayo de 2015, número de formulario 150101366949, bajo el N° 8124J1K25EM013940-1-1, N° de autorización 010K19655250. La ciudadana MELANIA LUCIA SALAZAR LUCES, ya identificada, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el bien mueble descrito al ex conyugue JOSÉ EDUARDO BALZA HERRERA, ya identificado, adjudicándosele en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100 %) del bien mueble en referencia. La moto descrita se justipreció, a los efectos de esta partición en la cantidad de UN MILLÓN de BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). 5.- En cuanto a la empresa mercantil EXIMBAL COMPAÑÍA ANONIMA, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 3 de abril de 2.012, bajo el N°7, Tomo 65-A, RM1MÉRIDA, cuyo Capital Social es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) dividido en DOSCIENTAS MIL (200.000,00) acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor de UN BOLIVAR (Bs.1,00) cada una, de las cuales el accionista JOSE EDUARDO BALZA HERRERA suscribió y pagó CIENTO CINCUENTA MIL ACCIONES (150.000,00)acciones con un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs. 1.00) cada una, para ser un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, lo que representa el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), de las acciones; y la accionista MELANIA LUCIA SALAZAR LUCES, suscribió y pagó CINCUENTA MIL (50.000) acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una para ser un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), lo que representa el VEINTICINCO POR CIENTO (25%)de las acciones, que sumadas ambas arrojan el Capital Social de la empresa determinado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). La accionista MELANIA LUCIA SALAZAR LUCES, ya identificada, cede la totalidad de las acciones que le corresponden como socia de la empresa al ex conyugue JOSE EDUARDO BALZA HERRERA, ya identificado, es decir, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital social de la empresa representado en CINCUENTA MIL (50.000,00) acciones por un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00),asimismo, cede la totalidad de los derechos que le corresponden como parte de la comunidad conyugal al ex conyugue JOSE EDUARDO BALZA HERRERA sobre el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital social de la empresa representado en CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) acciones por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), adjudicándosele en plena propiedad, posesión y dominio EL CIEN POR CIENTO (100%) del capital social y de las acciones de la empresa EXIMBAL COMPAÑÍA ANONIMA. Dicha empresa se justipreció, a los efectos de esta partición en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 6.- En relación a la empresa mercantil FERVIPAT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de octubre de 2014, bajo el Nº 11, Tomo281-A, RM1MÉRIDA, cuyo Capital Social es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) dividido en VEINTE (20) acciones las cuales tienen un valor uninominal de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) cada una de ellas; el capital social de la compañía ha sido suscrito y pagado íntegramente por el accionista JOSE EDUARDO BALZA HERRERA. La ex cónyuge MELANIA LUCIA SALAZAR LUCES, ya identificada, cede la totalidad de los derechos, es decir, el CINCUENTA POR CIENTO(50%) que le corresponden en el referido fondo de comercio como parte de la comunidad conyugal al ex conyugue JOSE EDUARDO BALZA HERRERA, ya identificado, adjudicándosele en plena propiedad, posesión y dominio EL CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de la empresa mercantil FERVIPAT C.A. Dicha empresa se justipreció, a los efectos de esta partición en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 7.- En cuanto a los diversos enseres del hogar, el ciudadano JOSÉ EDUARDO BALZA HERRERA, ya identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre todos los enseres que se encuentren dentro del hogar a la ex cónyuge MELANIA LUCIA SALAZAR LUCES, ya identificada, adjudicándosele en plena propiedad, posesión y dominio EL CIEN POR CIENTO (100%) de los enseres. Dichos bienes muebles se justipreció, a los efectos de esta partición en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). ------------------------------------------------------------------------------------------
DE LOS PASIVOS: 8.-En relación a los créditos y compromisos económicos con entes bancarios, particulares y otros, contraídos durante la vigencia de la comunidad conyugal, los ciudadanos JOSE EDUARDO BALZA HERRERA y MELANIA LUCIA SALAZAR LUCES, asumen y son responsables a título personal de dichos créditos y compromisos económicos que giren bajo sus nombres. 9.-En lo referente a tarjetas de crédito, las deudas contraídas serán de la exclusiva responsabilidad del titular de dicho instrumento bancario, sin comprometer en forma alguna el patrimonio propio o ganancial del otro ex cónyuge. 10.- Dejan constancia que las empresas mercantiles EXIMBAL C.A y FERVIPAT C.A, hasta la presente fecha se encuentran solventes; por tanto, no poseen deudas de ninguna naturaleza a excepción de los compromisos contraídos con los organismos públicos.-------------------------------------------------------------------------------------
Finalmente solicitan que la presente partición y adjudicación amigable entre las partes de los bienes gananciales, sea homologada y declarada con lugar en la definitiva. ----------------
Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, establecida por los ciudadanos MELANIA LUCIA SALAZAR LUCES y JOSE EDUARDO BALZA HERRERA. Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
YARIANY CASTILLO CUEVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.
BBR/asim
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