Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LH61-V-2016-000065
VISTA.- La diligencia que corre inserta al folio 140 del presente expediente, suscrita por la abogada THAILY LEÓN DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.360.841, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.981, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ALMEIDA MORA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-12.219.712, quien desiste del procedimiento reservándose el derecho de volver a intentar la demanda. Visto lo solicitado por la parte actora, previa notificación de la demandada de autos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL DESISTIMIENTO suscrito por la abogada THAILY LEÓN DE HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ALMEIDA MORA, plenamente identificadas en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto Nº LH61-V-2016-000065 de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Se certifico por secretaria la presente decisión.
LA JUEZ,
ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
YARIANY CASTILLO CUEVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.