Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-H-2017-000525
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE REVISION AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos PEDRO GREGORIO LOBO GIL y MARBELLA COROMOTO CARRILLO SAABEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.461.333 y V-18.619.492, a favor de sus hijos la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) y quince (15) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-32.086.930 y V-28.037.923, respectivamente. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) y quince (15) años de edad, y en aras de garantizarlos. En consecuencia, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto al folio 6, suscrito por los ciudadanos PEDRO GREGORIO LOBO GIL y MARBELLA COROMOTO CARRILLO SAABEDRA, en fecha 25/7/2017, quedando así modificado en convenimiento homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 18/3/2011, Asunto Nº 01869, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARIANI CASTILLO CUEVAS
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