Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-H-2017-000526
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los abogados SONIA CARRERO MOLINA y FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Especial Provisoria y Especial Auxiliar Décimo Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos DECZABE TORO ARAQUE y FREDDY ALEXIS PEÑA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.199.822 y V-23.724.284, a favor del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad, en aras de su interés superior. En consecuencia, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365, 385 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto al folio 2 y su vto, suscrito por los ciudadanos DECZABE TORO ARAQUE y FREDDY ALEXIS PEÑA DUGARTE, en fecha 25/7/2017, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL


LA SECRETARIA,

ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS