Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000425
Visto el anterior convenimiento de HOMOLOGACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos JESÚS MANUEL TORRES RIVAS y DILMA MARÍA ANDRADE RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.040.255 y V-6.700.867, de ocupación agricultor y ama de casa, respectivamente, domiciliados en Mucuchies, sector Mixteque, casa sin número, calle principal, Parroquia Capitán, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de padres y representantes legales del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.394.421, de quince (15) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, los solicitantes acordaron: Autorización para Fijar Residencia fuera del País: En virtud de la situación económica y de salud que están confrontando es por lo que solicitan esta autorización judicial para que su hijo, el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, establezca su residencia fuera del país con su hermana de nombre MÁRIA DE LOS ANGELES TORRES ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.723.569, domiciliada en Aruba, Kunucu Abou, Nº 27, Distrito Noord Oranjestad. En tal sentido acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Los ciudadanos JESÚS MANUEL TORRES RIVAS y DILMA MARÍA ANDRADE RANGEL, manifiestan su voluntad para que su hijo, el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, establezca su residencia en la ciudad de Aruba, bajo la responsabilidad de su hermana, ciudadana MÁRIA DE LOS ANGELES TORRES ANDRADE, dando plena fe en que su hijo contara con todas las condiciones habitacionales y de legalidad para habitar en dicho país, por cuanto MÁRIA DE LOS ANGELES TORRES ANDRADE, ya tiene tiempo residenciada y establecida en eses país, por lo que podrá garantizar los estudios de su hijo, los cuales cursará en la Unidad Educativa E.P.B. EDUCACIÓN PROFESIONAL BASICA, ubicada en Pitastraat, Oranjestad, Aruba. SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, que se establece con motivo de la residencia del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en la Ciudad de Aruba, Noord, Oranjestad, se comprometen a establecer comunicaciones a través de cualquier medio electrónico o por vía telefónica a los fines de afianzar los lazos familiares con su hijo. Igualmente se comprometen que una vez al año se trasladaran a dicho país, específicamente para compartir en las vacaciones del mes de diciembre de cada año. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres se comprometen a realizar los pagos mensuales por la cantidad equivalente al salario mínimo mensual, y posteriormente realizaran todos los mecanismos legales necesarios a través de la tasa DICOM, con el trámite para la remesa con familiares en el extranjero. CUARTO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza del adolescente, los padres se comprometen a mantenerse completamente informados con su hija MÁRIA DE LOS ANGELES TORRES ANDRADE, sobre los aspectos que guardan relación con la educación, cuidado y protección, la orientación moral y educativa que su hijo requiera. Igualmente hacen del conocimiento que el traslado para dicho país lo hará en compañía de su hermana MÁRIA DE LOS ANGELES TORRES ANDRADE, quien vendrá a buscarlo una vez aprobada la presente solicitud. QUINTO: El lugar donde el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, establecerá su residencia es Aruba, Kunucu Abou, Nº 27, Distrito Noord Oranjestad. Finalmente ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 347, 365, 385 y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESÚS MANUEL TORRES RIVAS y DILMA MARÍA ANDRADE RANGEL, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, antes plenamente identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS