Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, siete de agosto de dos mil diecisiete

207º y 158º
ASUNTO : LP61-V-2017-000079

En el día de hoy, 07/08/17, oportunidad fijada para emitir pronunciamiento en la presente causa, la ciudadana Juez procede a pronunciarse en los siguientes términos:¬ De las actuaciones insertas en el presente expediente, de la revisión de los Informes Integrales consignados por la Abogada de la Coordinación de Adopciones del IDENNA-Mérida NORELYS GARCÍA, de las deliberaciones en conjunto con el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial; escuchadas igualmente las intervenciones de la representación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público y la Defensora Judicial de la niña de autos, así como de las exposición de las parejas postuladas en el día 04/08/2017, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 466 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) meses de edad en el hogar de los ciudadanos OSCAR UBALDO MOGOLLON BARRIOS y YESSIKA DEL VALLE GONZÁLEZ VALERO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.431.043 y V-14.799.510, domiciliados en el Conjunto Residencial El Trigal, calle camejo, Edif. D, piso 03, apartamento 3-4, cerca del Terminal del Trolebús, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, los referidos ciudadanos serán responsables de la seguridad e integridad física de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA ya que como tal ejercerá la Responsabilidad de Crianza, debiendo representarla ante cualquier autoridad pública o privada, debiendo velar por el bienestar de la niña, su protección física, moral, educativa y cultural. Asimismo, se le advierte, que no podrán trasladarla dentro o fuera del territorio nacional sin la previa autorización de éste Juzgado, como también deberá participar en caso de cambio de residencia. Así se decide.- Se ordena librar oficio a la Entidad de Atención Abansa Mi Refugio a los fines de participarle de la referida decisión. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez,




Abg. Betty Bencomo Rangel
La Secretaria,


Abg. Yariany Castillo Cuevas.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio Nº LH61OFO2017001109 a la Entidad de Atención Abansa Mi Refugio.-
La Sria.