Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-V-2017-000055

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LIGIA ELENA QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.618.128.
DEMANDADO: JESÚS ALBERTO PEREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.554.387.
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LIGIA ELENA QUINTERO QUINTERO y JESÚS ALBERTO PEREZ BARRIOS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 18.618.128 y V-16.554.387 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Se fija la mensualidad en la cantidad de 40.000 Bs. mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes, por medio de depósitos bancarios, en la Cuenta Corriente del Banco Provincial Nº 0108-0334-910100230085, a nombre de la Progenitora. SEGUNDO: El Bono Escolar con la adquisición del uniforme deportivo completo, más calzado, el cual entregara el día 30 de agosto de cada año, más la mitad de la lista escolar. TERCERO: El Bono Navideño, con la adquisición de un juego completo de ropa más calzado a entregar el 15 de diciembre de cada año.- CUARTO: El aporte del 50% correspondiente a gastos médicos y medicinas así como gastos extraordinarios que se requieran durante el año. Finalmente ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) años de edad. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos LIGIA ELENA QUINTERO QUINTERO y JESÚS ALBERTO PEREZ BARRIOS, progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ


Abg. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA

Abg. YARIANY CASTILLO CUEVAS