Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-H-2017-000540
Visto el anterior convenimiento de HOMOLOGACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos NANCY RODRIGUEZ TREJO y RUBEN DARIO PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.622.588 y V-13.966.109, divorciados, domiciliados la primera en Avenida los Próceres, Sector San José de las Flores, Parte Media, Segunda Escalera, Casa Nº 16-86, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Avenida los Próceres, Sector San José de las Flores, Parte Media, Segunda Escalera, Casa Nº 16-81, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de padres y representantes legales del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.934.198, de dieciséis (16) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, los solicitantes acordaron: Autorización para Fijar Residencia fuera del País: Manifestando que han convenido de mutuo consentimiento en ejercicio de la Custodia, Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza que ejercen en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, para autorizar que el mismo se residencie en Chile Santo Domingo, en la siguiente dirección: Edificio Nº 736, Apartamento 163, Santiago Centro, Código Postal 8320038, en virtud de que cursara en lo sucesivo sus estudios, bajo la responsabilidad de su madrina, la ciudadana MARLEY COROMOTO CONTRERAS PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.046, en tal sentido, solicitan esta autorización judicial, para lo cual acuerdan en cuanto a las Instituciones Familiares, lo siguiente . En tal sentido acuerdan lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: Acuerdan fijar el monto de la misma en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta que se apertura para tal fin, se fijan dos Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada uno. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 30%. En cuanto a los gastos extraordinarios, los mismos serán compartidos en porcentajes iguales. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se establece abierto, es decir, mediante comunicaciones diarias por teléfono, viaeskay, internet, correo, entre otras. En períodos vacacionales ambos padres se trasladaran a la residencia de su hijo a los fines de mantener el vínculo filial y las relaciones familiares, así como, en periodos navideños. TERCERO: Ambos progenitores, ciudadanos NANCY RODRIGUEZ TREJO y RUBEN DARIO PUENTE, autorizan a la ciudadana MARLEY COROMOTO CONTRERAS PUENTE, antes identificada, para que viaje en compañía de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, a la ciudad de Chile a los fines de establecer su residencia en la siguiente dirección: Chile Santo Domingo, Edificio Nº 736, Apartamento 163, Santiago Centro, Código Postal 8320038, a partir del día 11/9/2017, con el siguiente itinerario de viaje, saliendo de la ciudad de Mérida Venezuela, vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta Colombia, de la ciudad de Cúcuta por vía terrestre o aérea hasta Bogotá Colombia y desde Bogotá hasta Santo Domingo Chile, por vía más expedita para el momento debido a la temporada, pudiendo ser esta terrestre hacia otra ciudad de Colombia donde pueda enlazar vía marítima o aérea, o haciendo escala en otro país para llegar al destino final Chile. Asimismo, queda ampliamente autorizada en caso de ser necesario para que viaje con el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, a cualquier país del mundo, y tomar cualquier decisión que sea necesaria a los fines de garantizar los derechos del mismo, tomando en cuenta su interés superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el referido adolescente estará bajo su única responsabilidad durante su permanencia en Chile, quien asume el compromiso de representarlo y garantizar todos sus derechos tales como, un nivel de vida adecuado, derecho a la educación, a la vivienda, y todos aquellos que sean beneficiosos y redunden en la calidad de vida del mismo. Por su parte la ciudadana MARLEY COROMOTO CONTRERAS PUENTE, se compromete a cumplir con todos los deberes y responsabilidades que implican la presente autorización. Finalmente ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365, 385 y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NANCY RODRIGUEZ TREJO y RUBEN DARIO PUENTE, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, antes plenamente identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS
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