Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000136
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FREDDY ALEJANDRO AGÜERO HERNANDEZ y DAMARIS NOHEMY MONZALVE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.343.084 y V-17.896.590, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 27 de abril de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO AGÜERO HERNANDEZ y DAMARIS NOHEMY MONZALVE RIVAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día treinta (30) de abril de 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 12. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (9) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO AGÜERO HERNANDEZ y DAMARIS NOHEMY MONZALVE RIVAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día treinta (30) de abril de 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 12.----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 20.000,00), así como, dos Bonos Especiales, uno para el mes de agosto y otro para la época navideña, de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cada uno, todo con un incremento anual del 20%, sin perjuicio de contribuir con los gastos extraordinarios que pudieran ocasionarse. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, pudiendo el padre compartir con su hija sin limitación alguna. Finalmente los solicitantes señalan que durante la unión conyugal no adquirieron viernes de relevante valor económico que ameriten de partición.----------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, nueve (9) de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,

YARIANY CASTILLO CUEVAS




B.B.R/asim.-