Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LH61-J-2016-000190
MOTIVO: DIVORCIO
Vista el acta de esta misma fecha, inserta a los folios 172 al 177, ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos JHONSON GUSTAVO ZAMBRANO MOLINA y DANLY MAR TORRES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs Nº V- 9.323.428 y V-8.986.457, respectivamente domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto el primero por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.848.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.080 y la segunda por la Abogado en ejercicio ROSALBA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.008, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.309. Escuchadas la opinión de los adolescentes de autos y escuchadas las intervenciones de la asistencia técnica de las partes, vista la manifestación de voluntad de la parte demandante ciudadano JHONSON GUSTAVO ZAMBRANO MOLINA, en disolver el Vinculo Matrimonial contraído con la ciudadana DANLY MAR TORRES PAREDES, así mismo escuchada como ha sido la manifestación de voluntad de la parte demandada en disolver el vinculo conyugal, en consecuencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 257 y 258 en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los principios establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aplicación del principio de la Economía Procesal y de la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693/2015 de fecha 02/02/2015, HOMOLOGA EL DIVORCIO INCAUSADO, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos JHONSON GUSTAVO ZAMBRANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.323.428 y DANLY MAR TORRES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.986.457, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta de matrimonio Nro. 34. ASI SE DECIDE. En cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio de los ciudadanos adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 y 12 años de edad, respectivamente, se fija en los siguientes términos: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Responsabilidad de crianza, compartida entre ambos padres. TERCERO: La custodia la ejercerá la madre ciudadana DANLY MAR TORRES PAREDES, identificada en autos. CUARTO: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION padre contribuirá con la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00) mensuales, y por concepto de BONO ESCOLAR Y NAVIDEÑO, contribuirá con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) cada uno, ambas cantidades pueden ser revisadas conforme se produzca el índice inflacionario, de igual manera todas las cantidades aquí enunciadas tendrán mínimo el ajuste anual del 20% de conformidad con la ley adjetiva en la materia, las cantidades acordadas serán descontadas directamente por nomina y depositados en la cuenta bancaria Banco Del Sur Nro 0157-0075-13-1075056190, a nombre de la ciudadana DANLY MAR TORRES PAREDES, se ordena OFICIAR al ente empleador CORPOELEC MERIDA DIVISION DE TALENTO HUMANO acerca de los conceptos aquí acordados y a su vez ordene efectuar tanto los descuentos como los depósitos en beneficio de los adolescentes de autos, así como todos los beneficios contractuales que inciden directamente a favor de los adolescentes tales como: útiles escolares, beca, plan vacacional y ticket de juguete. QUINTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar Abierto. SEXTO: Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vinculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo186 del Código Civil. SEPTIMO: Se advierte a las partes que las estipulaciones sobre instituciones familiares establecidas están sujetas a revisión judicial cuando hayan cambiado las condiciones existentes para el momento de la decisión. OCTAVO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA COLMENARES
La Sria.
MIRdeE /zgr.-
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