REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de agosto de 2017
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005928
CASO : LP02-S-2014-005928


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS RUIZ, Venezolano, natural del estado Mérida , nacido en fecha 19-01-1976, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.055, estado civil soltero, ocupación u oficio comerciante, residenciado el palmo, calle nº 01, casa nº 15, municipio campo Elías del estado Mérida , teléfono : 0274-4176012; en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

1.- En fecha 25-04-2015, este tribunal recibió escrito acusatorio en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS RUIZ, (folios 44 al 58).

2.- En fecha 07-12-2016, este tribunal en audiencia preliminar realizada, otorgo Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS RUIZ, (folios 87 y 88).

3.- En fecha 10-02-2017, se recibió informe conductual inicial del ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS RUIZ, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, (folio 92).

4.- Constancia de Residencia del ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS RUIZ, (folio 93)

5.- Constancia de Trabajo del ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS RUIZ, (folio 94)

6.- Constancia del ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS RUIZ de Culminación de Charlas ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito, (folio 97).

7.- Constancia del ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS RUIZ de Culminación de Labor Social, (folio 98).

8.- Solicitud laboral emitida del ciudadano José Pineda, Gerente del Gimnasio Génesis S.A.C., San Martin de Porres, Lima, teléfono 0051-921044587, con proposición de trabajo al ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS RUIZ.

9.- En fecha 10-08-2017, se realizo audiencia especial. (Folio 100 al 108).

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA

Concedido el derecho de palabra a la defensa publica abogada Mary Dayana Rojas, quien expuso: “…ciudadano juez se puede evidenciar que esta causa se inicia en 15-012-2014 , y se puede realizar la audiencia preliminar en diciembre del año 2016 a causa no imputable a mi asistido , por cuanto no se localizaba la victima citándose por el Art. 165 del COPP y en vista de que mi asistida un permiso por cuatro(04) meses para ausentarse del país por una oferta laboral en PERU solicito se le conceda al mismo en vista de que ya ha dado cumplimiento a la labor social y 8 asistencia a su delegado de prueba , dando casi el total cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, consignó en un(01) folio control del entrevista ante el delegado de prueba Yenni Hernández . Es todo…”

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 10 de agosto de 2017, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima del estado Bolivariano de Mérida, abogada Sujey Benítez, y la misma expuso lo siguiente: “… asumo en este acto la representación de la víctima , en virtud de que en ningún acto y estado del proceso compareció a los llamados por el tribunal, y que para celebrarse la audiencia preliminar fue citada de conformidad con el art 165 del COPP , así mismo no me opongo en este acto a la solicitud realizada por la Defensa Publica. Es todo...”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos observa, que la petición del ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS RUIZ, de poder ausentarse fuera del País a la ciudad de Lima, por cuanto cuenta con una invitación de trabajo, (ver folio 101), este juzgador revisada la presente causa, observa que en fecha 25-04-2015, se recibió escrito acusatorio en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS RUIZ, (ver folios 44 al 58), y que fue en fecha 07-12-2016, que se dio efectiva la audiencia preliminar, (ver folios 87 y 88), es decir veinte (20) meses después, causa esta no imputable al encausado de autos, ahora bien, se evidencia que el ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS RUIZ, para el momento de la solicitud a este tribunal, ya culmino satisfactoriamente su ciclo de Charlas ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito, (ver folio 97), así como la Culminación de Labor Social, (ver folio 98), quedando solo por terminar la supervisión ante la Unidad técnica de Orientación y Supervisión N º 1, pero que sin embargo el ciudadano viene cumpliendo según se evidencia en la tarjeta de control de entrevistas, consignada en este acto en copia simple, (ver folio 108).

Ahora bien, es importante indicar que por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, la cual garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, y en el presente caso, se evidencia que no existen nuevos hechos en contra de la víctima que pudiesen generar impunidad, en consecuencia y en aras de los derechos de las partes, y en este caso del derecho al trabajo que le asiste al imputado de autos, acuerda y autoriza a la salida del País, con el compromiso de esperar informe conductual final satisfactorio emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda el permiso solicitado por defensa pública al ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS RUIZ a los fines que asista a la ciudad de Lima a cumplir la oferta laboral recibida, con el compromiso de esperar informe conductual final satisfactorio emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: se ordena notificar a la victima de la presente decisión. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente; motivo por el cual no se ordena notificación a partes.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado__________________________________ Sria;p