REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de agosto de 2017
207º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2014-004582
CASO : LP02- S-2014-004582

AUTO FUNDADO DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN CONFORME AL ARTICULO 236 COPP.
Vista la celebración de la audiencia conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha doce (12) de agosto del año 2017, para oír al investigado ALFONSO CRUZ GARCIA, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 11/08/1969, de 48 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.226.226, domiciliado en: Santa Cruz de Mora Aldea Quebrada Negra, casa sin número, en la escuela queda la finca donde yo vivo. Teléfono 0416-3707167 solo mensaje de texto, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
1°. En fecha 01-08-2017, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, dictó orden de aprehensión en contra del ciudadano ALFONSO CRUZ GARCIA, por solicitud realizada por la representación del Ministerio Publico. (Folio 74 al 78).
2.- En fecha 12-08-2017, se llevo a efecto la audiencia en la cual se le impuso al imputado el motivo de su aprehensión explicándole detenidamente, y luego de ser impuesto de los preceptos constitucionales.
La Fiscal Vigésima del Ministerio Público Abg. Sujey Benítez, manifestó: “...efectivamente esta representación fiscal solicitó una orden de captura al ciudadano ALFONSO CRUZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA SANCHEZ SERRANO, librada en fecha 01/08/2017, en perjuicio de la ciudadana, Rosalba Sánchez Serrano, y consta en las actuaciones dirección exacta y tomando en consideración el delito por lo que se está realizando la correspondiente acusación, esta representación fiscal solicita que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la prevención preventiva de libertad, estableciendo un cronograma de presentaciones periódicas por ante este tribunal de 30 días, en aras de garantizar la presencia del ciudadano, así mismo solicito las imposición de una medida cautelar innominada consistente en la obligación de que el imputado asista de manera obligatoria a todos y cada unos de los actos convocados por este tribunal. Solicito que se fije nueva oportunidad procesal para la realización de la Audiencia Preliminar. Es todo.”
Declaración del imputado. Seguidamente, quien fue impuesto del artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien señaló: “Donde yo vivo es muy retirado y no me llega orden allá”
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la defensora público Abg. Felmay Marquez, quien manifestó: “…esta defensa técnica solicita ciudadano Juez en este particular solicito que visto que mi defendido vive muy retirado y no le llego boleta de citación y que tiene residencia en la ciudad de Santa Cruz de Mora preste sus debidas presentaciones en el circuito judicial de dicha entidad, todo ello a fin de dar fiel y cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal, estando presto a asistir a todos los actos convocados por este tribunal, y así mismo se sirva a acordar fecha cierta para la realización de la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Solicito presentación cada 45 días y que se libre los oficios a los fines que dejen sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano ALFONSO CRUZ GARCIA. Oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado, a fin que dejen sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado ALFONSO CRUZ GARCIA. Es todo.”.
MOTIVACIÓN
En primer lugar este juzgador debe señalar los presupuestos de la privación de libertad, ya que la misma se puede decir que es la privación de un bien jurídico de los imputados, más de las veces del preciado bien jurídico de la libertad, para garantizar la eficacia de la decisión recaída dentro del proceso, cuando se trate de delitos castigados con pena privativa de la libertad, necesita la presencia corporal de los imputados. Para ello y aunque el principio de ser juzgado en libertad constituye el principio general, se exceptúa en algunos casos dicha regla en las que previa la apreciación de determinados extremos, se genera la necesidad pragmática de privar a los imputados de su libertad para garantizar la aplicación corporal de la pena privativa de la libertad que pudiera imponérsele como el caso que nos ocupa. De manera que deben cumplirse los extremos clásicos de la medidas preventivas (incluyendo las cautelares) como lo son la presunción del derecho que se reclama y el peligro de la ilusoriedad en la ejecución del fallo (bonus fomus juris y periculum in mora). Lo anterior se evidencia del único aparte del artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "…La privación de la libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso…" (negritas y cursivas del Tribunal); relevándose el fin puramente instrumental de dichas medidas, que son asegurar lo que se resuelva, debiéndose cumplir y encontrarse plasmados en los extremos para su procedencia estipulados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. La exigencia de acreditar una prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama, o sea el bonus fomus juris, está dado en los primeros dos (2) ordinales que se contraen en la prueba del cuerpo del delito y de la autoría o participación del imputado (sin atender al grado de culpabilidad); lo cual hace que exista el peligro de que sea ilusorio la ejecución del fallo (periculum in mora) dado por la prueba, mediante las actas de la investigación, del peligro de fuga (lo que frustraría la ejecución de la pena corporal privativa de la libertad) o de la obstaculización de la investigación. Así mismo, al decretar la medida privativa de libertad se busca garantizar dos (2) de los fines fundamentales del proceso penal, cuales son la búsqueda de la verdad y la ejecución de la pena corporal privativa de la libertad mediante la privación provisional de la libertad

Por lo antes expuesto, este tribunal establece que una vez impuesto de la orden de aprehensión el imputado de autos y que dada la petición realizada por el Ministerio Público, una vez revisada exhaustivamente las actuaciones, así como lo expuesto por las partes en la audiencia, este tribunal estima necesario fijar audiencia preliminar en el presente acto, así como imponer presentaciones por ante este tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, de igual manera oficiar a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano ALFONSO CRUZ GARCIA, así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:: PRIMERO: Se impone al imputado ALFONSO CRUZ GARCIA de la Orden de Aprehensión acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 01-08-2017, a solicitud del Ministerio Publico (Folio 74). SEGUNDO: Se fija audiencia preliminar para el día (13/11/2017), a las (11:30 am), por tal motivo cítese a la victima de autos. TERCERO: Se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado, a fin que dejen sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado ALFONSO CRUZ GARCIA, librada en fecha 01/08/2017.
La presente decisión es fundamentada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se acuerda notificar a las partes.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________________________________________

La Sria,