REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de agosto de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002799
CASO : LP02-S-2015-002799
Visto y revisado como ha sido el escrito de fecha 11-08-2017 presentado por el Ciudadano Miguel Ángel Valero, titular de la cédula de identidad 11.468.361 en su condición de imputado en la presente causa signada con el N° LP02-S-2015-002799 en la cual interpone ante la Corte de Apelaciones Recusación en contra de mi persona, fundamentando su petición en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal donde el mismo realiza la siguiente solicitud:
"PRIMERO: Solicito a esta Corte de Apelaciones pida la Causa N: LP02-S-2015-002799 al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº1, la pertinencia y necesidad radica en corroborar lo expuesto anteriormente.
SEGUNDO: Solicito que esta Corte pida la causa 227240-2015, a la fiscalía 10 del Estado Mérida, la pertinencia y necesidad radica en el sentido de demostrar y acreditar en actas, que Marilú 13577144 denuncia a la pareja de Elismar.
TERCERO: Solicito a esta Corte pida la causa LP02-S-2015-003246, la pertinencia y necesidad radica en corroborar que Elson fue denunciado por Marilu por Violencia de Genero el 04-06-2015.
CUARTO: Solicito que la presente recusación sea tramitada conforme a derecho y declara con lugar.”
ANTECEDENTES
En Fecha 14-06-2017, este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena fijar audiencia preliminar para el día 06-09-2017, (ver folio 364),
En fecha 01-08-2017, este juzgador mediante auto, acuerda REPROGRAMAR Y ADELANTAR, audiencia preliminar para el día 14-08-2017, (372).
En fecha 03-08-2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito emanado del ciudadano imputado Miguel Valero, donde solicita el DIFERIMIENTO de la audiencia preliminar para después del 14-10-2017, (ver folio 373)
En fecha 11-08-2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito emanado del ciudadano imputado Miguel Valero, donde interpone RECUSACION en contra de esta juzgador, (ver folio 378)
En fecha 14-08-2017, se difiere audiencia preliminar por recusación interpuesta en contra de este juzgador, (folio 383).
CONTESTACION
El suscrito Juez recusado estima que en efecto los escritos presentados por el ciudadano recusante Miguel Ángel Valero quien es el imputado de autos, insertos en la presente causa de fechas 20-06-2017, 27-06-2017, 10-07-2017, 21-07-2017 y 03-08-2017, sobre los cuales este Tribunal decidió dar su pronunciamiento en la celebración de Audiencia Preliminar que estaba pautada para el día 06-11-2017, la cual fue reprogramada y adelantada mediante auto para el día 14-08-2017, por estimar este juzgador ser la oportunidad procesal idónea para responder las solicitudes tanto de la Victima representada en la presente investigación por la Fiscalía del Ministerio Público quien presentó la acusación hecha en contra del ciudadano Miguel Ángel Valero por el presunto delito de Actos Lascivos con la Agravante de haberse perpetrado en una niña previsto y sancionado en el Articulo 45 de La Ley da Libre de Violencia en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la Adolescente ELISMAR PUENTES PEÑA como del imputado quién actuando en nombre propio solicitó en sus escritos el decaimiento de la medida y el sobreseimiento de la causa y pronunciamiento por parte del tribunal sobre una presunta persecución política (solicitud esta última sobre la cual no tiene competencia para conocer este Tribunal) por parte del ciudadano Elson Yovani Puentes Pereíra ex pareja de la ciudadana Marilú Peña y representante legal de la víctima ciudadana ELÍSMAR PUENTES PEÑA.
Es importante indicar a este honorable tribunal de alzada, que el ciudadano imputado Miguel Ángel Valero, en fecha 30-10-2015, interpuso recusación contra el Juez Narciso Romero, siendo declarado por esa Corte de Apelaciones INADMISIBLE tal recurso en fecha 09-11-2015, posteriormente en fecha 03-05-2016, el ciudadano imputado Miguel Ángel Valero, interpuso recusación en contra de la Jueza Nayath Dugarte, declarado INADMISIBLE por la Corte de Apelaciones en fecha 17-06-2016, y en fecha 03-02-2017, el ciudadano imputado Miguel Ángel Valero, interpone una nueva recusación en contra de la Jueza Nayath Dugarte, la cual fue declarada INADMISIBLE por el Tribunal de alzada, en fecha 03-03-2017.
Con lo anteriormente suscrito, queda demostrado las intensiones del ciudadano imputado Miguel Ángel Valero, que no son más, que obstaculizar el proceso y la correcta administración de justicia, al interponer un nuevo recurso de recusación un día antes de la celebración de la audiencia preliminar ya fijada, es por lo que estima este tribunal no existe motivo alguno para su inhibición y decide resolver dichas solicitudes en AUDIENCIA PRELIMINAR para no colocar en riesgo el desarrollo del proceso garantizando de esta manera el derecho de cada una de las partes, principios y garantías de orden Constitucional que deben prevalecer en tan delicada responsabilidad como lo es la Administración de Justicia.
Consignado lo anterior dejo a la ponderación de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el conocimiento y decisión de la presente incidencia de recusación. Se ordena remitir mediante oficio a la Corte de Apelaciones, crear el correspondiente cuaderno de Recusación, remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) a los fines de su distribución, notificara.las partes de la presente. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ
En fecha_________ se cumplió con lo acordado, librándose oficio Nº_________