REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de agosto de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004104
CASO : LP02-S-2015-004104
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 118 al 120), celebrada en fecha 11-08-2017, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
GUIDO ADELSON LABASTIDAS, quien quedo identificado de la siguiente manera venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 07-10-1968, de 48 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V – 9479084 , grado de instrucción Abogado , hijo de Aidee Coromoto Hernández (V) y José Labastidas Sánchez (V), profesión u oficio Abogado, residenciado en: Hoyada de Milla , pasaje Bazo, Casa Nº 3-21 Punto de referencia Estación de servicio Pascual Milla , Sector Milla Municipio Libertador del estado Mérida.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 12-12-2016 (folios 84 al 88); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite parcialmente la acusación penal y se admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Decima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del imputado GUIDO ADELSON LABASTIDAS, Asistido por la defensa privada Abogados Neuris Ramon Andara Barrios, Carlos Leonard Labastidas Hernández y Richard Yañez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 42 de Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadano OSLI YULENNE CARRERO MALAGUEÑA.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:
“…en fecha 09-09-2015 por la ciudadana OSLE YULENE CARRERO MAAGUERA, en virtud de que en fecha 04-09-2015, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, cuando encontraba en su residencia con. su hija de 08 meses de edad, se presentó el ciudadano GUIDO ADELSON LABASTIDAS HERNÁNDEZ, quien es el padre de su hija, tuvieron una discusión donde la insultó con palabras obscenas y la golpeó en la cara con la mano abierta tres veces, tornándola fuerte por el brazo derecho. Hechos estos que le ocasionaron "Lesiones que no ameritaron asistencia médica susceptible de alcanzar su curación en un lapso de SEIS (06) días, salvo complicaciones secundarias, no imposibilitándola para realizar sus labores habituales". …”
Hechos estos que fueron encuadrado por el Ministerio Público en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 42 de Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSLI YULENNE CARRERO MALAGUEÑA.
Calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano GUIDO ADELSON LABASTIDAS, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 12-12-2016 (folios 84 al 88); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.
Así mismo, se deja constancia que la defensa, procedió a ratificar la solicitud de fecha 23-09-2016, inserta al folio 68 y 69 de la presente causa, la cual se admite en su totalidad, por considerar licitas, pertinentes y necesarias.
DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado GUIDO ADELSON LABASTIDAS Y así se decide.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 40, 41, 43, 57, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria