REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 15 de agosto de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002002
CASO : LP02-S-2017-002002
AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 14 de agosto de 2017, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 13-08-2017 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: FRANK TREJO RODRÍGUEZ, Venezolano, natural Mérida Municipio Libertador, nacido en fecha 19-11-1980, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.753426, estado civil Casado, grado de quinto año de bachillerato, ocupación u Oficio : Taxista, hijo de Josefina Rodríguez Alvarado(V) y Roberto Trejo de Avendaño (V) , residenciado: los chorros de milla, sector la providencia, residencia el manantial, facultad de geografía Número Telefónico 0426-5753444 y 0274-2450580; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 , 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la victima LISBETH COROMOTO MÁRQUEZ ZAMBRANO; 1.- Solicito se califique la flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia 2.- La aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 96 y 104 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad previsto y sancionado en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. 4.- En cuanto a las medidas de protección y seguridad, solicito conforme a lo establecido en el artículo 90 en sus numerales 4, 5 ,6 y 13 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; Reintegrar a la mujer víctima de violencia a su domicilio disponiendo la salida simultanea del presunto agresor , la prohibición de acercarse a la víctima; la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, no prohibir que el presunto agresor , por si o por terceras personas , realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia y cualquier otra medida necesaria para la protección de los derechos de la mujer. 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 92.4 y 92.7 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, asistencia a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario, así como también la del numeral 8 Eiusdem; 6, solicito que el ciudadano FRANK TREJO RODRÍGUEZ sea valorado por el equipo interdisciplinario de este circuito. Solicito rodas policiales diurnas y nocturnas a la casa de la ciudadana LISBETH COROMOTO MÁRQUEZ ZAMBRANO.- así mismo solicito sea remitida a la fiscalía superior en virtud que la adolescente cuenta con lesiones y ya que se encuentra el informe médico forense, igualmente quiero dejar constancia que por ante la fiscalía consta denuncia de fecha 03-07-2017, bajo el numero fiscal M-297529, del referido ciudadano en contra de la misma víctima Es todo” No expuso más.
DE LOS HECHOS
Consta acta denuncia común (folio 07 y su vuelto) de fecha 10-08-2017, realizada por la ciudadana LISBETH COROMOTO MÁRQUEZ ZAMBRANO, ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, en la cual expuso:
“…Resulta ser que mi ex pareja de nombre (Frank Trejo Rodríguez), quien es el padre de mi hija todos los días me insulta, de igual forma me amenaza de manera constante y me persigue constantemente, incluso anoche en compañía de su padre de nombre (Roberto Trejo) ingresaron a mi residencia y sacaron todas mis pertenencias,; lograron llevarse todas mis cosas hasta un anexo que está al lado de la casa donde yo vivo, pero de igual forma no me entregaron ninguna llave, ni nada de esa casa, para yo irme a vivir allá, Frank me decía que me tenía que irme de irme de la casa, porque él la necesitaba, sin embargo como yo no tenía donde dormir, me quede en compañía de mi hija AISHELY TREJO, en mi casa, cuando estaban haciendo eso Frank me dijo muchas groserías incluso que me iba matar, el Sr Frank fue a buscar el Prefecto de la Parroquia con la Señora de la Junta Comunal, para sacarme de la casa porque e! estaba alegando que el Señor Roberto no tenia donde vivir, pero el Prefecto dijo que no era de su competencia, en eso Frank comenzó a insultarme de nuevo hasta que le exigió el prefecto que debía entregarme por lo menos un colchón para que durmiera mi hija, luego se fue el prefecto y el siguió hostigándome, diciéndome, hasta que por fin se fue de la casa, y cuando pude Sali de la casa para venir a denunciar. Es todo…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta de Denuncia Común, de fecha 10-08-2017, suscrita por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, donde la ciudadana LISBETH COROMOTO MÁRQUEZ ZAMBRANO, realiza su declaración. (Folios 07 y su vuelto).
2.- Planilla de Datos de la Victima, realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, (Folios 08).
3.- Acta de derechos de la víctima, realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, (Folios 09).
4.-Reconocimiento Medico Legal, realizado por la Dra. Claudimar Díaz, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicatura Forense, a la ciudadana LISBETH COROMOTO MÁRQUEZ ZAMBRANO, donde en sus conclusiones indica que “…no presenta lesiones externas recientes que calificar…” (Folio 11).
5.-Evaluacion Psiquiátrica, realizado por el Dr. Javier Piñero, Psiquiatra Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura Forense, a la ciudadana LISBETH COROMOTO MÁRQUEZ ZAMBRANO, donde en sus conclusiones indica que “…presenta signos de trastorno de estrés post traumático de origen antiguo y reactivado en los hechos que narra, recomiendo dar medidas de protección y resguardo…” (Folio 13).
6.- Acta de entrevista penal, de fecha 11-08-2017, suscrita por el funcionario detective Contreras José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida, donde realiza entrevista a la adolescente MICHAELL MARQUEZ, (Folio 14 y su vuelto).
7.-Reconocimiento Medico Legal, realizado por la Dra. Claudimar Díaz, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicatura Forense, a la ciudadana adolescente MICHAELL MARQUEZ, donde en sus conclusiones indica que “… lesiones de naturaleza contusa que amerita asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (9) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándola parcialmente para sus actividades ocupacionales habituales…”(Folio 17).
8.- Acta investigación penal, de fecha 11-08-2017, suscrita por el funcionario detective Andriu Padilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida, donde deja constancia de la aprehensión realizada al ciudadano FRANK TREJO RODRÍGUEZ. (Folio 06 y su vuelto).
9.- Acta de derechos del imputado, realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, (Folios 20 y su vuelto).
10.-Evaluacion Psiquiátrica, realizado por el Dr. Javier Piñero, Psiquiatra Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura Forense, al ciudadano FRANK TREJO RODRÍGUEZ, donde en sus conclusiones indica que“…presenta signos de reacción aguda a estrés de posible origen en los hechos que narra…” (Folio 22).
11.-Inspeccion Técnica Nº 02574, de fecha 11-08-2017, realizada por los funcionarios detective Andriu Padilla, Alberto Sotomayor y Carlos Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, donde dejan constancia de la inspección fotográfica realizada en el lugar de aprehnesion. (Folios 23 al 25).
12.-Inspeccion Técnica Nº 02576, de fecha 11-08-2017, realizada por los funcionarios detective Andriu Padilla, Alberto Sotomayor y Carlos Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, donde dejan constancia de la inspección fotográfica realizada en el lugar de los hechos. (Folios 26 al 28).
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 11-08-2017, a las 10:.55 a.m, el funcionario Andriu Padilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, procedió a realizar la aprehensión del ciudadano FRANK TREJO RODRÍGUEZ, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana LISBETH COROMOTO MÁRQUEZ ZAMBRANO
Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano FRANK TREJO RODRÍGUEZ, Venezolano, natural Mérida Municipio Libertador, nacido en fecha 19-11-1980, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.753426, estado civil Casado, grado de quinto año de bachillerato, ocupación u Oficio : Taxista, hijo de Josefina Rodríguez Alvarado(V) y Roberto Trejo de Avendaño (V) , residenciado: los chorros de milla, sector la providencia, residencia el manantial, facultad de geografía Número Telefónico 0426-5753444 y 0274-2450580; se encuentra inmerso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 , 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la victima LISBETH COROMOTO MÁRQUEZ ZAMBRANO. Observando quien aquí decide que la precalificación de dichos delitos se desprende de las diligencias de investigación que conforman el presente proceso penal, es decir de la declaración de la víctima, donde indica que el ciudadano FRANK TREJO RODRÍGUEZ, quien es su ex esposo, la amenaza y la agrede verbalmente de manera constante, siendo que el día de los hechos el ciudadano entando en compañía de su padre, ingresaron a la residencia de la víctima, sacando de manera arbitraria las pertenencias de la misma a un anexo propiedad de la adolescente hija del imputado y la víctima, dejándolas a la intemperie sin tener donde dormir, siendo corroborado tal declaración por la adolescente MICHAELL MARQUEZ, quien es hija de las partes, la cual fue testigo presencial de los hechos narrados, (ver folio 14), y evidenciando que la adolescente de nombre MICHAELL MARQUEZ, presentó lesión de naturaleza contusa que amerita asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (9) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándola parcialmente para sus actividades ocupacionales habituales, tal cual lo indica la Dra. Claudimar Díaz, (ver folio 17), es necesario ordenar remitir las actuaciones a la fiscalía superior a los fines de que se inicie investigación, hechos estos narrados que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana LISBETH COROMOTO MÁRQUEZ ZAMBRANO Y DE SU HIJA ADOLESCENTE, el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: Reintegrar a la mujer víctima de violencia a su domicilio disponiendo la salida simultanea del presunto agresor , la prohibición de acercarse a la víctima; la prohibición que por sí o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, no prohibir que el presunto agresor , por si o por terceras personas , realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia y cualquier otra medida necesaria para la protección de los derechos de la mujer, de conformidad con el artículo 90, numerales 4,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente se acuerda Rondas Policiales diurnas y nocturnas por 60 días a la vivienda de la victima ubicada en el sector la providencia , calle principal, casa 1-92. Se acuerda valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial.
Se acuerda remitir a la fiscalía superior experticia médico legal de la adolescente por cuanto tiene lesiones a fin de que se realice una investigación el motivo de las mismas.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano FRANK TREJO RODRÍGUEZ considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículos 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: a.- la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. b.- A tenor del artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada veinte (20) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal; motivado a que el delito atribuido por éste Jugado tiene prevista una pena comprendida entre seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, desvirtuando con ello el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, igualmente se acuerda valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem. Así mismo,
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado FRANK TREJO RODRÍGUEZ, Venezolano, natural Mérida Municipio Libertador, nacido en fecha 19-11-1980, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.753426, estado civil Casado, grado de quinto año de bachillerato, ocupación u Oficio : Taxista, hijo de Josefina Rodríguez Alvarado(V) y Roberto Trejo de Avendaño (V) , residenciado: los chorros de milla, sector la providencia, residencia el manantial, facultad de geografía Número Telefónico 0426-5753444 y 0274-2450580; se encuentra inmerso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 , 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la victima LISBETH COROMOTO MÁRQUEZ ZAMBRANOSEGUNDO: comparte la precalificación del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 , 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la victima LISBETH COROMOTO MÁRQUEZ ZAMBRANOTERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se acuerda al ciudadano FRANK TREJO RODRÍGUEZ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad conforme a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal es, decir, presentaciones periódicas veinte días (20) días por ante la sede del circuito Judicial Penal del estado Mérida. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudada LISBETH COROMOTO MÁRQUEZ ZAMBRANO medidas de protección y seguridad, consistente en: Reintegrar a la mujer víctima de violencia a su domicilio disponiendo la salida simultanea del presunto agresor , la prohibición de acercarse a la víctima; la prohibición que por sí o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, no prohibir que el presunto agresor , por si o por terceras personas , realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia y cualquier otra medida necesaria para la protección de los derechos de la mujer, de conformidad con el artículo 90, numerales 4,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente se acuerda Rondas Policiales diurnas y nocturnas por 60 días a la vivienda de la victima ubicada en el sector la providencia , calle principal, casa 1-92. SEXTO: Se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 92.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistencia al ciudadano FRANK TREJO RODRÍGUEZ a seis (06) charlas con el equipo interdisciplinario del tribunal de violencia. SÉPTIMO::. Se ordena a los imputados y a la victima acudir hasta el equipo interdisciplinario a los fines de ser valorados. OCTAVO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones (COPIAS) ante la Fiscalía Superior, a los fines de iniciar investigación motivado a las lesiones que presenta la adolescente según reconocimiento médico legal forense. . NOVENO Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ
En fecha____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.