REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de agosto de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002067
CASO : LP02-S-2017-002067
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto el oficio de solicitud Nº 14-F20-5403-2017 recibido el 18-08-2017 de fecha 17-08-2017, suscrito por La Abogada SUJEY DEL CARMEN BENITEZ OBANDO Fiscales Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en materia para la defensa de la mujer, quienes en virtud de inicio de investigación llevado por ese despacho fiscal bajo el Nº MP-338824-2017 de fecha 16-08-2017, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA de conformidad a lo establecido en el artículo 41 Y 39 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ABORTO SUFRIDO contemplado y establecido en el artículo 432 del Código Penal en grado de tentativa de conformidad con lo establecido en el articulo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LEIDDY CAROLINA CONTRERAS LIZANO, siendo los hechos los siguientes: “…me trasladaba en mi vehículo de mi ex pareja de nombre LUIS RAMOS RIVAS, por el sector Campo de Oro, luego le comente al mismo que yo estaba embarazada por lo que dicho ciudadano se torno violento y comenzó a vociferar palabras obscenas en mi contra , luego me amenazo de muerte y me dijo que me iba a llevar a donde CHILA una señora que practica aborto y vende pastillas CYTOTEC, posteriormente nos dirigimos donde CHILA que vive en el Sector Campo de Oro, por la cancha, frente la prefectura de Campo de ORO, PARROQUIA Domingo Peña, municipio Libertador del estado Mérida, cuando llegamos salió esta señora y mi Ex pareja hablo con ella y la misma le manifiesto que viniera a las once de la mañana para que buscara la astilla, luego de esto se monto en el vehículo se dirigió hasta el estacionamiento del trolebús que está ubicado en Ejido en Pozo Hondo, mientras íbamos en el vehículo él nos digo que nos reuniéramos con su padrino CHACÓN y que si le decía algo de lo que había pasado me iba a matar y que luego mataría a mis hijos pequeños, cuando llegamos al sitio el hablo a solas con chacón , después se monto otra vez al carro y venia y venia con la idea que nos regresáramos para la casa de CHILA y que me tenía que grabar tomándome a pastillas, para él no verse comprometido con nada y que si no lo hacia se iba a meter con toda mi familia, cuando llegamos a las casa de Chila el me quito el teléfono y todos los documentos y se metió, es cuando yo me bajo de carro y salgo corriendo a esconderme hasta que se fue…”
Visto los hechos narrados, la representante del Ministerio Público solicita orden de Visita Domiciliaria a la residencia de la ciudadana MARIA AUXILIADORA REINOZA, apodada CHILA, la cual será practicará en SECTOR CAMPO DE ORO, ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, FRENTE A LA PREFECTURA, CASA COLOR AZUL CLARO, CON REJAS Y PUERTA DE COLOR AZUL OSCURO, NUMERO 1-109, FRENTE A LA PREFECTURA DE CAMPO DE ORO, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, así como orden de Visita Domiciliaria a las residencias del ciudadano LUIS RAMOS RIVAS la cual será practicará en 1.- EJIDO SECTOR INREVI, CALLE 06, FINAL DE LA CALLE, CASA DE DOS NIVELES, CON PAREDES SIN FRISAR, MUNICIPIO CAMPO ELIAS, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MEDIDA. 2.- EJIDO SECTOR EL PIÑAL, CASA DE ALQUILER DEL SEÑOR JESUS DE TRES NIVELES, FACHADA DE CEMENTO RUSTICO Y PORTON COLOR GRIS, MUNICIPIO CAMPO ELIAS, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MEDIDA,
En consecuencia, este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas observado como ha sido, los argumentos de la representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia de la ciudadana MARIA AUXILIADORA REINOZA, apodada CHILA, la cual será practicará en SECTOR CAMPO DE ORO, ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, FRENTE A LA PREFECTURA, CASA COLOR AZUL CLARO, CON REJAS Y PUERTA DE COLOR AZUL OSCURO, NUMERO 1-109, FRENTE A LA PREFECTURA DE CAMPO DE ORO, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, así como en la residencia del ciudadano LUIS RAMOS RIVAS la cual será practicará en 1.- EJIDO SECTOR INREVI, CALLE 06, FINAL DE LA CALLE, CASA DE DOS NIVELES, CON PAREDES SIN FRISAR, MUNICIPIO CAMPO ELIAS, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MEDIDA. 2.- EJIDO SECTOR EL PIÑAL, CASA DE ALQUILER DEL SEÑOR JESUS DE TRES NIVELES, FACHADA DE CEMENTO RUSTICO Y PORTON COLOR GRIS, MUNICIPIO CAMPO ELIAS, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MEDIDA, donde se presume se pueda localizar elementos como PASTILLAS CYTOTEC, IMPLEMENTOS UTILIZADOS EN LA PRÁCTICA DE ABORTOS, ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES así como otras evidencias de interés criminalísticos relacionadas con la presente investigación que pudiera encontrarse en las residencias antes descritas y una vez localizadas proceder a incautarlas para su experticia correspondiente. De lo anterior, se acuerda que en el referido procedimiento, los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido inmueble objetos de interés criminalísticos relacionados con la investigación, por lo que se resuelve emitir ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser ejecutada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN MEDIDA (C.I.C.P.C.). Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el sospechoso y la sospechosa, se encuentra presente, se le debe permitir que lo asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma; Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro, durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías y derechos inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente Orden será practicada por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN MEDIDA (C.I.C.P.C.). de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la Residencia ACUERDA la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia de la ciudadana MARIA AUXILIADORA REINOZA, apodada CHILA, la cual será practicará en SECTOR CAMPO DE ORO, ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, FRENTE A LA PREFECTURA, CASA COLOR AZUL CLARO, CON REJAS Y PUERTA DE COLOR AZUL OSCURO, NUMERO 1-109, FRENTE A LA PREFECTURA DE CAMPO DE ORO, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. SEGUNDO: ORDEN DE ALLANAMIENTO en la Residencia ACUERDA la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencias del ciudadano LUIS RAMOS RIVAS la cual será practicará en 1.- EJIDO SECTOR INREVI, CALLE 06, FINAL DE LA CALLE, CASA DE DOS NIVELES, CON PAREDES SIN FRISAR, MUNICIPIO CAMPO ELIAS, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MEDIDA. 2.- EJIDO SECTOR EL PIÑAL, CASA DE ALQUILER DEL SEÑOR JESUS DE TRES NIVELES, FACHADA DE CEMENTO RUSTICO Y PORTON COLOR GRIS, MUNICIPIO CAMPO ELIAS, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MEDIDA. Notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a los 19 días del mes de agosto de 2017.
Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
Juez Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
La Secretaria
Abg. EMMA ALVAREZ
La Sria.
En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste