REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de agosto de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002459
CASO : LP02-S-2015-002459
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 30-10-1954, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-44.489.624, estado civil Casado , grado de Bachiller , hijo de Ana María Dávila de Zambrano ( F) y José Ignacio Zambrano Zambrano (F), Avenida 5, edificio Monza, piso 1, apartamento 01 , más arriba de la torres los andes a 50 metros , Municipio Libertad del estado Mérida, teléfono 0416-0485492; en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1.- En fecha 19-02-2016, este Tribunal fundo auto de acumulación de causas signadas con los números LP02-S-2013-002459 a la causa LP02-S-2013-002367. (Folio 124 al 125).
2.- En fecha 01-11-2016, este Tribunal fundo auto de desacumulación de causas signadas con los números LP02-S-2013-002459 y LP02-S-2013-002367. Y de igual manera acordó realizar celebración de audiencia especial para el día 09-03-2016, (Folio 132).
3.- En fecha 02-12-2016, se difirió audiencia especial por incomparecencia de la víctima, para el día 13-02-2017. (Folio 137).
4.- En fecha 13-02-2017, se difirió audiencia especial por incomparecencia de la víctima, para el día 10-04-2017. (Folio 138).
5.- En fecha 11-06-2017, este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y fija audiencia especial para el día 01-08-2017. (Folio 142).
6.- En fecha 01-08-2017, se realizo audiencia especial. (Folio 146 al 149).
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 01 de agosto de 2017, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima del estado Bolivariano de Mérida, abogada María Rangel, y la misma expuso lo siguiente: “informa la ciudadana victima que la audiencia especial aquí acordada ya fue celebrada por el Tribunal de Control 2, en consecuencia la victima desconoce el motivo del presente acto, es todo”
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
En la Audiencia celebrada de revisión e imposición de Medidas el día 01 de agosto de 2017, se otorgó el derecho a la víctima quien expuso: “… en una audiencia especial que ya tuvimos en 25 de abril, en otro tribunal de control, este ciudadano y su abogado, donde el trabajador social hizo unas averiguaciones para esta fecha el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA debería de haberme depositado 20.000.00 Bs y no ha depositado ni medio en la cuenta bancaria, la casa se me está cayendo , aun no he solicitado nada por escrito…
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Concedido el derecho de palabra al defensor privado abogado José Yovanny Rojas Lacruz, quien expuso: “…Bueno días, debo aclarar sobre lo que dijo la señora en efecto lo que dijo la fiscal esa audiencia especial se dio en otro tribunal de control y el juez decidió para aclarar el asunto de la Sra. GLADDY MARIA ROJAS TORO, mi representado nunca ha convenido el no está de acuerdo con la pensión así como también lo hizo en la parte civil, en la decisión de la juez cuya decisión fue apelada, que paso ahí ya hay una decisión previa por el tribunal civil y no acordó la pensión y eso ya es sentencia definitivamente firme nunca puede estar por encima una médica cautelar por encima de una decisión definidamente firme…”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos observa, que la petición de la ciudadana GLADDY MARIA ROJAS TORO, se encuentra concedida en su totalidad por otro Tribunal de Control, tal y como ella misma lo señala en su declaración, donde inclusive indica que desconoce el motivo del presente acto, como de igual manera la defensa privada, corrobora tal aseveración, al indicar que efectivamente dicha audiencia ya fue celebrada por otro Tribunal de Control de este mismo Circuito y que inclusive, recae sobre las medidas otorgadas en esa audiencia celebrada, recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en consecuencia, mal pudiera quien aquí decide, ratificar, sustituir o revocar alguna medida, cuando ya la pretensión de la víctima se encuentra otorgada y concedida por otro Tribunal, aun y cuando sobre las mismas recae recurso de apelación interpuesto por la defensa privada y en espera de las resultas correspondientes; en otro orden de ideas, consta inserto a las actas procesales auto de acumulación de causas de fecha 19-02-2016, (ver folios 124 al 125) y posteriormente consta auto de desacumulacion de las causas acumuladas de fecha 01-11-2016, (ver folio 132). Lo que posiblemente induce este juzgador, fue donde se origino el error de convocar la presente audiencia, indicando que la causa signada con el número LP02-S-2015-002369, se encuentra en fase de juicio, donde las partes son las mismas que en la presente causa.
Ahora bien, es importante indicar que por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos y que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que el objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica
Ahora bien, una vez escuchada a las partes; defensa, ministerio público y victima en audiencia efectuada en fecha 01-08-2017, se considera necesario indicar que a solicitud de los intervinientes, la presente audiencia especial ya fue celebrada en otro tribunal, y acordada todas las peticiones a la victima ciudadana GLADDY MARIA ROJAS TORO, a tenor de lo antes expuesto este tribunal ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a los fines que el misma decida lo conducente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: que la presente audiencia especial de ratificación de medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya fue celebrada en los mismos términos, en otro tribunal en funciones de control, audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que hubo en el presente expediente una acumulación y desacumulacion de causas, y que en dicha audiencia celebrada, se le fue acordada todas las peticiones a la victima ciudadana GLADDY MARIA ROJAS TORO SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente; motivo por el cual no se ordena notificación a partes.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado:_________________________ ____________________________________________________________________ Sria;