REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de agosto de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002065
CASO : LP02-S-2017-002065

AUTO ACORDANDO PRUEBA ANTICIPADA
En virtud de la solicitud recibida por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circuito Judicial Penal, en fecha 18-08-2017, realizada por la representación fiscal del Ministerio Publico, mediante el cual solicita la declaración de la víctima en modalidad de prueba anticipada de la niña Y.S.G.U., de conformidad a la sentencia de carácter vinculante, emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, Nº 1049, de fecha 30-07-2017, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Una vez analizado los argumentos expuestos por la representación del Ministerio Publico en el escrito que antecede, éste juzgador acuerda audiencia especial en la modalidad de Prueba Anticipada a los fines de escuchar a la niña Y.S.G.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que los hechos los cuales se ventilan en la presente causa, en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO DIAZ ARAUJO son por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUIADO Y AMENAZAS CON EL AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 41 y 15.3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en prejuicio de la niña Y.S.G.U; siendo ello una limitante que pudiese afectar para obtener dicho testimonio ante otra instancia de considerarse necesario en el desarrollo del proceso, aunado a que estamos en presencia de una niña de doce (12) años de edad y acatando este Juzgador la sentencia de carácter vinculante, emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, Nº 1049, de fecha 30-07-2017, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán donde estableció que:

“…En tal sentido, y por su especial afectación sobre el infante y adolescente, esta Sala considera propicio hacer consideraciones sobre las consecuencias particulares que se derivan de dos condiciones diferentes: víctima y testigo.
Así, en el caso de los niños, niñas o adolescentes que participan en el proceso penal en condición de víctima, resulta evidente que están expuestos a ser revictimizados como consecuencia de las declaraciones que reiteradamente deben exponer ante diversos funcionarios de la cadena de investigación y en cada una de las etapas del proceso, circunstancia que en muchas ocasiones conduce a que, por ejemplo, los niños, niñas y adolescentes víctimas se resistan a comparecer a los actos procesales por temor de encontrarse con el victimario o, en otras casos, por afectaciones de naturaleza emocional o psicológica al recordar constantemente el hecho lesivo, especialmente, cuando se trata de delitos como abuso sexual, actos lascivos, entre otros de esta especie.
Con ello, indudablemente, no sólo se produce la constante revictimización sino que, además, las reiteradas deposiciones durante el proceso pudieran incidir negativamente en la recuperación emocional de los niños, niñas y adolescentes para superar psicológicamente el hecho lesivo y así poder continuar con el normal desarrollo de su vida personal.
“…Por tal motivo esta Sala establece que, la práctica de la prueba anticipada, únicamente a los efectos de los supuestos descritos en la presente decisión…” (Negritas del Tribunal).

En consecuencia a lo antes descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, fija audiencia especial en la modalidad de Prueba Anticipada a los fines de escuchar a la niña Y.S.G.U., en calidad de víctima, para el día lunes 04 de septiembre de 2017 a las 02:00 pm. Se acuerda notificar a las partes. CUMPLASE.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose boletas de citación Nº__________________