REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de agosto de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003324
CASO : LP02-S-2015-003324
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 132 al 134), celebrada en fecha 17-08-2017, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
JOSÉ LEOCADIO JEREZ SANTIAGO, quien quedo identificado de la siguiente manera venezolano, natural de Mérida estado Mérida , nacido en fecha 26-07-1984, de 33 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.655.878 , grado de instrucción quinto grado, hijo de Dionisio Jerez (F) y Rosa Amelia Santiago (V), profesión u oficio Agricultor, residenciado en: Parroquia las piedras sector la loma de los ranchos, cerca de la quebrada, cerca de la escuela gran mariscal de Ayacucho , Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, número telefónico 0426-8562850 y 0426-9588893( teléfono de Enedina es su hermana)
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 31-08-2015 (folios 65 al 73); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite la acusación penal y se admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del imputado JOSÉ LEOCADIO JEREZ SANTIAGO, Asistido por la defensa privada Abogados Permia Deiva José Gregorio y Alexis Gil, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el encabezamiento y numeral 1 del artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la adolescente MARIBY PEÑA JEREZ .
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:
“…El día 9 de julio del año 2015, presento la ciudadana de nombre MARI SAIDA JEREZ, de 32 años, manifestando que su hija la adolescente de nombre MARIBY PENA JEREZ, de 12 años de edad, se fue del domicilio presuntamente el día anterior aproximadamente a las 10.00 pm dejando una nota que presento en este acto donde manifiesta que estará bien así mismo expone que su hija porta un teléfono celular suministrado el Nro. 04267774523, al igual que pregunto a vanos vecinos en cuanto si sabían de la ubicación y le notifican que supuestamente esa noche se traslado en compañía del referido ciudadano, del cual así mismo ubico su número de teléfono y lo suministro...ha realizado varias llamadas telefónicas a ambos números y no contestan, sin embargo su hijo le envío mensajes de texto respondiéndole que esta bien, le pregunta su ubicación y en compañía de quien esta responde que en Barinas y que si esta con el ciudadano. Posteriormente se entrevista a la adolescente MARIBY PENA JEREZ, indicando que ella ese día se fue con el ciudadano de nombre JEREZ SANTIAGO JOSÉ LEOCADIO, de 31 años de edad, hacia la ciudad de Barinas, específicamente en barinitas, donde se quedaron en un hotel y mantuvieron relaciones sexuales, ya que ellos dos sostenían una relación de noviazgo alrededor de 7 meses, a escondidas de sus familiares, y que ella había consentido esa relación, así mismo indico que ero la primera vez que sostenía relaciones sexuales con un hombre, y que por eso ella se fue de su casa para estar con el imputado de autos…”
Hechos estos que fueron encuadrados por el Ministerio Público en los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el encabezamiento y numeral 1 del artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano JOSÉ LEOCADIO JEREZ SANTIAGO, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 31-08-2015 (folios 65 al 73); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.
Así mismo, se deja constancia que la defensa no promovió prueba alguna, salvo la nueva valoración de la ciudadana adolescente MARIBY PEÑA JEREZ por ante el equipo interdisciplinario de esta circuito judicial, la cual comparte la representación del Ministerio Publico, y en consecuencia se admite por este tribunal, por ser pertinente en virtud de la declaración de la misma en la audiencia preliminar realizada.
DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente los imputados previa pregunta de este Tribunal que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado JOSÉ LEOCADIO JEREZ SANTIAGO Y así se decide.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 40, 41, 43, 57, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria