REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 24 de agosto de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002069
CASO : LP02-S-2017-002069
AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA.(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 21 de agosto del presente año, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
En fecha 20-08-2017, se recibe escrito, la cual riela al folio 13 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la Fiscal Abogada MARIA RANGEL, contentivo de solicitud de presentación de imputado ciudadano RAFAEL ANGEL PEÑA PEÑA, Venezolano, natural Mérida , nacido en fecha 13-07-1992 , de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.195.047, estado civil soltero, grado de Instrucción : primer año de bachillerato, ocupación u Oficio : Albañil , hijo de Carmen Beatriz Peña de Moreno (V) y Rafael Angulo Peña (F) , residenciado : el amparo calle principal casa 2-51, casa de color blanco con rosado, cerca de un grupo de rescate , Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida Número Telefónico 0274-2444574.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 21/08/2017, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Apertura del acto. Seguidamente el Juez declara abierto el acto informando sobre la importancia y naturaleza del mismo. Acto seguido, el juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abogada Sujey Benítez, quien concedido expresa:
“…quien explano las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, con la exposición amplia de los hechos ocurridos, imputando al ciudadano Rafael Ángel Peña Peña los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la victima Carmen Beatriz Peña de Moreno. 1.- Solicito se califique la flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia 2.- La aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 96 y 104 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad previsto y sancionado en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. 4.- En cuanto a las medidas de protección y seguridad, solicito conforme a lo establecido en el artículo 90 en sus numerales 3, 5 y 6 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común con la víctima , la prohibición de acercarse a la víctima; la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, no prohibir que el presunto agresor , por si o por terceras personas , realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia . 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 92.4 y 92.7 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, asistencia a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario, así como también la del numeral 8 eiusdem. 6.- Solicito se remita al ciudadano Rafael Ángel Peña Peña para que se someta a un programa de rehabilitación de consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas. No expuso más….”
Oída la solicitud fiscal este tribunal le otorgó el derecho de palabra al investigado ciudadano: RAFAEL ANGEL PEÑA PEÑA, ampliamente identificado; imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 que lo ampara, manifestando el mismo:
“…lo que paso fue que yo estaba en la cocina y ahí hay una boquita y ahí se perdió todo, mi hermano también es consumidos, mi sobrina sale y me dice que busque eso y me pego yo lo que hice fue taparme la cara, lo que hice fue agarrar para la milagrosa, subí y después estaba la funcionaria del CICPC , en ningún momento de empujar a la sobrina y menos a mi mama que es mayor de edad, Es todo…”.
Posteriormente y garantizando el derecho de igualdad entre las partes, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abogada Felmary Márquez quien manifestó:
“…En el folio 20 y 21 del examen suscrito por la forense donde indica que hay una declaración de la victima donde indica su mama que su hijo es un trabajador y consumidor , ella indica que con ella no fue la discusión sino que fue con la sobrina , hay un examen que amerita donde el también fue lesionado, solicito que se remitan las actuaciones a la fiscalía superior para que se abra una investigación , solicito también que se remita a una institución para tratar el problema del consumo de droga , Esta defensa escuchada la exposición fiscal esta defensa ratifica la inocencia de mi defendido, solicito no se califique la presente flagrancia, así mismo se siga la presente causa el procedimiento especial, así mismo solicito libertad plena. Es todo”. ….”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que de la declaración rendida por la víctima ciudadana CARMEN BEATRIZ PEÑA DE MORENO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folios 02 y su vuelto), donde indico que el ciudadano RAFAEL ANGEL PEÑA PEÑA la agredió físicamente, y concatenado con la valoración realizada por el Dr. José Ochoa, funcionario adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida (folio 05), se refleja que no evidenció ningún tipo de lesión en la humanidad de la víctima”; y en las demás actas procesales no se observa ningún elemento de convicción que pudiera dar lugar para acordar la aprehensión en situación de flagrancia; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: RAFAEL ANGEL PEÑA PEÑA, se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAEL ANGEL PEÑA PEÑA titular de la cedula de identidad V-24.195.047. Sin embargo, en aras de garantizarle a la víctima estabilidad física, psíquica y emocionalmente se decreta a su favor las siguientes medidas de protección: - La prohibición del imputado por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima de autos, o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 90, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
De igual manera, se acuerda que el ciudadano RAFAEL ANGEL PEÑA PEÑA, conforme a lo establecido en el artículo 92.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistencia a seis (06) charlas con el equipo interdisciplinario del tribunal de violencia, a los fines de sensibilizarlo en materia de violencia contra la mujer, y sea valorado por el equipo interdisciplinario, así mismo y en virtud de que el mismo presenta problemas de alcohol y consumo de sustancias nocivas, tal cual se evidencia en la experticia toxicológica in vivo, dando positivo en cocaína (ver folio 13) se remite al ciudadano antes identificado para que se someta a un programa de rehabilitación de consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas y alcohol. Así se decide.
Visto que el ciudadano RAFAEL ANGEL PEÑA PEÑA, presenta herida contusa, que ameritan siete (07) días de curación, (ver folio 11), se ordena remitir la presente actuaciones a la fiscalía superior para que apartare investigación correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano RAFAEL ANGEL PEÑA PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.195.047, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEÑA DE MORENO. SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAEL ANGEL PEÑA PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.195.047,TERCERO: Se impone medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: - La prohibición del imputado por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima de autos, o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 90, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Remitir la presente actuaciones a la fiscalía superior para que apartare investigación toda vez que el referido ciudadano cuenta con heridas con 7 días de curación. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin de que pueda continuar con las investigaciones pertinentes y presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ
El _____________, se cumplió con lo ordenado: _____________________-_La Sria,