REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de agosto de 2017
207º y 158º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002085
CASO : LP02-S-2017-002085


AUTO NEGANDO SOLICUTD
Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta la negativa de la solicitud realizada por el Abg. Miguel Ángel Valero, en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN
Al revisar la presente solicitud, se puede evidenciar que la misma carece del número de inicio de investigación, aportado por la representación del Ministerio Publico ante este tribunal, en consecuencia mal pudiera este juzgador realizar investigaciones o atribuciones que son inherentes al órgano de investigación por ser el titular de la acción penal, con solo una petición sin datos para recabar diligencias de investigación.

En relación a lo expuesto, la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 305, con fecha 10-10-2014, con ponencia del Dr. Magistrado Paúl José Aponte Rueda, indico que:
“…En tal sentido, el Ministerio Público se encuentra legitimado ad procesus, para ejercer las acciones y formular los recursos en defensa de la legalidad, e igualmente, ad procesum para alegar, en el concreto y específico supuesto, la violación del derecho fundamental a la tutela judicial mediante el reconocimiento de ser titular de ese derecho, en tanto que es parte en el proceso y legitimado para estar en él.
Enfatizando que al Ministerio Público le corresponde promover la acción de la justicia en interés de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, así como del interés público tutelado en la ley, cuya función procesal es el ejercicio del ius puniendi del Estado mediante la acción penal.
Y en ese ejercicio le compete al tribunal bajo el principio iura novit curia, ejercer control judicial sobre la acción penal…” (negritas del tribunal)
Por los argumentos expuestos, llega a la Conclusión éste Juzgador que no procede la solicitud realizada ante este tribunal por el ciudadano Abg. Miguel Ángel Valero. Y así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la Solicitud realizada por el ciudadano Abg. Miguel Ángel Valero. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________ El Sria;