REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 29 de agosto de 2017
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001138
CASO : LP02-S-2017-001138


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano investigado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.768, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
1.- En fecha 01-08-2017, este tribunal recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), solicitud de revocación de le medida de reintegro, acordada por la representación del Ministerio Publico en fecha 13-04-2017. (Folios 468 al 480).

2.- En fecha 04-08-2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), solicitud de confirmación de reintegro al domicilio, por fijación de audiencia especial incoada por la victima Karina Haydee Villareal Paredes. (Folios 481 al 489).

3.- En fecha 07-08-2017, vista la solicitud realizada por la victima ciudadana Karina Haydee Villareal Paredes, este tribunal mediante auto acordó fijar audiencia especial para escuchar a las partes. (Folio 494), siendo celebrada en fecha 27-08-2017, (Folio 503 al 508).


EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión, modificación sustitución o revocación de Medidas de Protección y Seguridad el día 27 de agosto de 2017, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima del estado Bolivariano de Mérida, abogada María Rangel, y la misma expuso lo siguiente:

“…dejo constancia y solicito en este acto la revisión y modificación de las medidas impuesta al ciudadano Hugo Rael debido a que en fecha 30 de marzo 2017 la fiscalía 20 dio una orden de inicio por la denuncia formula por Ana Karina en contra del ciudadano Hugo luego en fecha 13-04-2017 inserto en el folio 32 y 33 , se presenta la ciudadana Karina en fecha 13-04-2017 manifestando que ese día el 12-04-2017 se encontraba en su residencia y cuando llego se percato que las llaves no entraban a la cerradura en razón a ello , ella formula la denuncia y deja constancia que el ciudadano Hugo Rael cambio la cerradura y estaba dentro la mama del ciudadano es por ello que el despacho fiscal solicito el reintegro al inmueble ya que la ciudadano manifestó que tenía 9 años , hay testigos que dan fe que la ciudadana habitaba en ese edificio junto con sus bebes, manifestaron que la mama del señor Hugo Rael nunca vivió ahí, la empezaron a ver justo cuando la sacaron de su domicilio, solicito de manera formal que la ciudadana Karina sea reintegrada a su domicilio hasta el 13-04-2017 tenía 9 años viviendo allí, solicito las medias 5 y 6 de las medias de seguridad, solicito que se acuerde día y hora para comisionar al CICPC la inspección técnica para dejar constancia del lugar ya que la pertenecías se encuentran dentro del apartamento en serranía casa club con la ciudadana Karina manifestó que sus pertenecías no la tiene ya que todas están en la vivienda en común , el ciudadano Hugo Rael solo entrego en una bolsa negra la ropa de los bebes, quiero dejar constancia que no tiene ropa ni sus títulos , quiero manifestar que el ciudadano Hugo Rael debe practicarse una experticia psiquiatría en caracas para el 30-08-2017. Es todo...” (Negritas del tribunal).


DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 27 de agosto de 2017, se otorgó el derecho de palabra a la victima ciudadana Karina Haydee Villareal Paredes, y la misma expuso lo siguiente:
“…con respecto a la medida debo aclarar lo siguiente en un hecho público y notorio por ser funcionaria de circuito judicial penal que nosotros comenzamos una relación el año 2007 , fue público y notorio porque el ciudadano se encontraba casado con una defensora pública , el se tramito su divorcio y comenzamos una vida juntas, muchos trabajadores fueron a nuestro hogar, se obtuvieron derechos y acciones donde hay un documento público donde se evidencia que pago 55% de acciones fue su único bien y una camioneta lo que le quedo de su divorcio , entiendo que él quiso cuidar sus bienes y lo pone a nombre de su mama, su mama reside desde hace 54 años en caracas en la Urb. el paraíso, tiene propiedad privada, vive sola, fue jubilada del poder judicial, vota en caracas, es domiciliada en caracas, ella no vive aquí, cuando Hugo Rael deja adjudicado ese inmueble y lo hace con una tarjeta de crédito y lo que estoy hablando en un tribunal civil, da pena que un juez que debe tener propiedad se dedique a mentir con tal de obtener beneficios propio, el cancelo al banco toda la propiedad y en vez de poner en su propiedad decide poner el apartamento a nombre de su mama, nosotros recibimos el apartamento en obra gris, dijimos que ese apartamento debíamos ponerlo a nombre de nuestros hijos, den el lapso de 10 meses tuvimos a Natalia a nuestra hija mayor, que ha ido a un psiquiatra ya que piensa que su papa y su abuela le robaron los juguetes, propiedad aparece como una vente simulada donde la mama aparece como la dueña donde si yo demando es nula esa venta, nosotros comenzamos a vivir ahí, en el acta de nacimiento de mi hija mayor Natalia indica que la residencia es casa club, todos los vecinos ratificación que yo era la concubinos declararon que yo era la concubina del ciudadano , hay testigos , jueces, secretarios , alguaciles que ibas a nuestro apartamento, todo lo que estoy diciendo consta en el expediente, yo viví cuando él lo suspendieron de su cargo y yo como funcionaria vele por él , continué viviendo en el hogar, el se quedo sin sueldo, el dice a todo el mundo que agrade a su mujer que lo ayudo en todo momentos , las hijas de su anterior matrimonio compartían con nosotros, en el año 2013 sus hijas nos denunciaron a nosotros 2 penalmente porque su ex esposa nunca lo perdono. El continuo suspendido de su cargo, viaja a caracas múltiples veces para obtener a su cargo y en el año 2013 se logros su reintegro, nosotros siempre hemos vivido allí, esta relación con este señor me conto una investigación penal injusta, yo enfrente esta investigación, por esa situación logre perder la confianza con sus hijas el cómo es juez es dominante y quería que yo siguiera compartiendo con sus hijas, su mama tuvo que venir de caracas a declarar , yo resido en la ciudad de caracas y vengo hablar y usted lee la declaración de la señora dónde a mi me poner como la mejor mama del mundo ,porque yo le cuidaba a sus hijas , porque ni su verdadera madre no las cuidaba porque tenía que viajar, yo lo mantuve durante 4 años , soy la madre de sus hijos , nunca pensé que esto iba a pasar , después con su forma domínate decía que tenía que seguir compartiendo con sus hijas y yo no quise , el me decía bipolar , el me decía que yo tenía que perdonar a sus hijas , la mama las manipulaba , ahora se quiera girar la investigación e indicar y hacerme ver como una celó pata , mi mama siempre busco que no se nos destruyera una relación larga y bonita , nosotros acudimos a una terapia de pareja , la psiquiatra manifestó que el tenia una trastorno narcisista y socio pata y me sugirió que me separar de él , fui agredida físicamente , yo lo digo no fue que yo llegue a mi casa y quiera volver , no yo siempre viví en esa casa, tengo mis objetos personales, mis propiedades, mis títulos, mi zapatos , todos se quedo en ese apartamento, yo nunca me imaginé esto, nosotros tuvimos un problemas y fue la primera vez que hubo violencia , fue un 27 de febrero, el nunca más regreso , el dr piero contreras me llamabas para que le entregara la ropa , me di cuenta que tenia 30 zapatos , 500 camisas, me di cuenta que era narcisistas, el me golpeo, fue sacudida, llamamos a l71 , en no regresa se le entren los 4 días su ropa , esa noche yo entro al departamento de obstetricia por la amenaza de aborto y fui vista en un ambulatorio inmediato a una cuadra donde yo vivía, ahí se dejo constancia de las lesiones que me causa, yo no quise denunciar porque no quería hacer lo mismo que hizo yi anterior esposa, en esa oportunidad su ex esposa lo saco por la `prensa y los desprestigio, luego ese dia yo sigo viviendo en nuestro hogar, salíamos , entrabamos , yo me sentía sola después me llegan mensajes que porque no llevo a la niña? Que porque llego a esa hora ¿ luego empiezo a ver la camioneta que era mía después que se la entregue la desapareció, el llego a donde mi hija y le dijo que se tenía que ir de la casa, la mama de este seño contrato la llave maestra para entrar a mi casa , ellos dan una llave magnética , yo tengo 5 llaves que están en mi poder, ellos buscaron un cerrajeros y entraron y destruyeron violentamente la puerta multi lock , esto no lo podía creer, y simulo que había sido su mama, los cerrajeros declaran que fue Hugo Rael quien solicito los permisos, la defensora del pueblo leyó el acta policial y manifestaron que iba a buscar la ropa de hugo , 6 funcionarios ¿ el bajo engaño se llevo 6 funcionaros y para beneficio propio , un funcionario no puede acreditarse en indicar que es juez para entrar arbitrariamente y tumbar una puerta, los vecinos declararon que la señora rosa mendosa nadie la conoce, ella nunca vivió allí, me culparon de ladrona que le robe dólares , chaquetas, es muy duro haber vivido 9 meses de embarazos con las persona que usted amaba , con una familia que usted lo apreciaba m, es duro estar en la calle a las 9 pm solo por interés materiales , la mama dice que abrieron la puerta con la llave que ella tenía, ella nunca abrió esa puerta porque nunca tuvo las llaves , a mi hijas le dieron una medida donde el 6 de marzo le otorgan una media de protección para que estos ciudadano no me fuera a desalojar, es lamentable , el se cree católico y este haciendo esto. Yo tenia amenaza de aborto, lo cierto de caso es que yo no pude tener acceso para retirar mi cosas personales, el abg piero contreras el me dice que iba a representar las cosas hasta donde no se atropellaran nuestros derechos manifestó que no iba a permitir que Hugo atropellaron mis derechos porque yo también soy padre” ellos tomaron posesión, en mi vida he trabajo para mis cosas , la camioneta que tengo la pague yo, ahora tengo una medida innominada, el no ha tenido compasión de nada porque la psicóloga dice que los sociópata y narcisitas no tiene nada . yo me he quedado sin ropa sin nada, el me pone al desprecio público, es duro que después de trabajar en la administración publico 13 años quedarse sin pantaletas, el me metió una falsa demanda de concubinato, tengo una medidas innominadas, tengo prohibición de enajenar y gravar, el se esta basando en materialismo, quiere liquidar el apartamento de ejido, me demando por 20 millones de bolívares , vergüenza debería de darle , no es digno y que la que me esta demandando es su actual pareja. Finalmente no se me devolvió ninguna pertenecía , se levanto un acta en la unepem cuando este seño sin pena y sin nada va y entregar de las cosas de sus hijas , saco el corral graco, me entrego teteros, esterilizador, el morral de Natalia con los cuadernos del día anterior, el uniforme de la niña un mes después me entrego el mono y el pantalón , la niña tenia que ir a educación física con falda, además mis títulos que tanto me costaron lo lanzaría en el rio chama , solicito me devuelva mis cosas, mis títulos , mis documentos y mis cosas, mi ropa , este señor toma la ley con sus manos , el no está dando la talla como juez con probidad, no meterse en la falda de la mama, para sacar a sus nietos y a la madre de sus hijo con amenaza de aborto , tuve que suplicarle a este señor y así consta en acta me entrego las medicinas después que se reunió con los funcionarios, yo sufro te tiroides, tengo la tensión alta, y no lo puedo evitar, el me denuncio en el CEPNNA que soy una mala madre, sin pena y sin vergüenza ofreció 25 mil bs para 3 niñas, en esta investigación a tratado de girar todo como si fuera una víctima, antes era víctima de su 2da esposa, ahora de mi y de su primera esposa, el tiene sus trastorno el debe buscar ayuda, en este momento lo que necesito es que me dé la oportunidad de entrar a mi casa , yo tengo mis cosas, tengo un tumor en un riñón , tengo tomografías que debo comparar y no me devolvió nada, las medicinas me las devolvió 20 días después , quiero dejar constancia que el médico me dijo que si no tomo cirott el bebe va a salir con retraso metal , por la defensoría del pueblo eme entregaron las medicinas , y cuando las destaparon faltaban medicinas, las pastillas estaba picadas , este señor a violentado la salud de mis hijos, ojala mi hijo nazca sano, lo único que pido es justicia, aquí no se trato de un juez , se trata de un hombre que utiliza el cargo de juez para atropellar los derechos de los demás , la 2da esposa la iba a matar con un cuchillo, pido justicia, ahorita me encuentro viviendo de la caridad de mi madre después de ser funcionaria pública, ella tiene su casa en caracas, este señor debe ponerse los pantalones y pensar que como me va a sacar embarazada, yo logre que los funcionarios , es decir los trabajadores de la llave maestra y este ciudadano se vio descubierto y amenazo a los trabajadores y que el negocio iba a responder por las cosas, la dueña de la llave maestra, los cerrajeros estaban asombrados como los engañaron, le hice saber a la dueña de la llave maestra que pusiera la denuncia , hay un acta de cómo ocurrieron los hechos, el decidió amenazar a la llave maestra ahora ellos nos quieren nada conmigo, yo viví en serranía 9 años y me sacaron de manera violenta , yo necesito tener al bebe en unos 15 días y no tengo una cocina para hervir un agua, no tengo una nevera donde guardar la leche , no tengo la ropa solo tengo la misma ropa que cargaba en ese momento, tengo a mis hijos y un colchón que mi mama me dio y duermo en el piso , vamos hacer 4 personas no es justo que una persona viva en mi hogar con un perro simulando que es un hogar, mi casa y la casa de hugo rael no tiene nada que ver , los policías entraban al edificio como si tuvieran llave ha habido muchos atropellos donde este ciudadano aprovechándose de su cargo de juez para utilizar todo a su favor, manifiesto que la señora no vivió ni ha vivido en mi hogar , yo merezco entrar a mi hogar con la cabeza en alto , yo no puedo vivir con la lismona de mi mama, mi mama puede tener cadena hotelera y 10 vivienda pero no está obligada de cuidar a los hijos de Hugo Rael Es todo”. (Negritas del tribunal).
DECLARACIÓN DEL INVESTIGADO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 27 de agosto de 2017, se otorgó el derecho de palabra al investigado Hugo Javier Rael Mendoza, y el mismo expuso lo siguiente:

“…ante todo buenos días he escuchado con atención lo ex puesto por mi ex pareja en más de una hora de exposición , debo referí lo puntos que ella ha expuesto , lamento con mucha tristeza que ella se haya referido a mi persona, en muchos escritos con términos tan ofensivo como se ha referido a mí como padre, y juez de carrera han habido términos tan ofensivos , me ha llamado de todo, que he hecho abuso de poder, que no estoy bien de mi salud metal, que soy un estafador lo cual es falso, que doy vergüenza como juez que digo falsedades y mentiras , todos estos adjetivos me ha dicho, ella manifiesta que yo vendí un vehículo ese vehículo lo he usado por muchos anos, el título de propiedad es mi y después yo le vendí a ella porque entre personas que tiene unión estable de hecho no procede las ventas , yo manifiesto mi tristeza de llegar a esta audiencia, se hubiese podido evitar, una mujer debe actuar con dignidad, pero de llegar a los extremos de utilizar un embarazo y una barriga para dar lastima y mal ponerme a mí como persona, esto ha llegado al extremo de utilizar a los niños de utilizar como escudo donde si yo no cumplo no me va a dejar ver a mi hijos , la épocas veces que inténtenle ver a mi hijos fue a la fiscalía a decir que era un acoso, el acercamiento que pude hacer ella fue a la fiscalía , ella está usando a los niños, como hago si Natalia va de la mano con ella , al más pequeño lo carga siempre encima, y la niña de 8 años agarrada de la mano haciéndole creer que yo me la quiero llevar , la niña tiene mido porque le ha hecho creer que yo voy apartar a la niña de su mama, la custodia es compartida, yo pedí ver a mis hijos 2 días a la semana , eso no es un crimen , un fin de semana cada 15 días para que ella diga que es una custodia disfrazada , a dios no le podemos mentir , Karina tu y yo sabemos que ha pasado allí, voy a entrar en materia , esto fue una solicitud propia porque solicite se revocara el reingreso, la fiscalía está solicitando una nueva medida que el numeras 5 , es una medida de imposible cumplimiento porque impide el acercamiento a mis hijos, si yo no puedo acercarme bajo ningún concepto, la del numera 6to yo no pedí su revisión porque no me he opuesto a la mis salvo que ha sido mal interpretado, ella ha ido a la fiscalía a decir que la estoy acosando, me opongo a la mas medidas 4ta, 5to y 6to, ella no está solicitando una medida de reintegro, esa medida no está contemplada en la ley , en ninguno de los numerales se estable la medida de reingreso o desalojo inmediata de terceras personas , solo habla del agresor del hombre, es impresiónate como la fiscalía apoya esto, la persona que está viviendo allí es una mujer de tercera edad y además es la propietaria, la medida es arbitraria es inmotivada , pero previamente como antecedente quiero dejar claro que aquí hay una seria de mentiras y falsedades yo si de algo que he de sentirme orgullosos de mis 4 hijos, yo he librado obstáculo y he salido con la frente alta, la denuncia que ella manda fue para los 2 y la causa fue sobreseída, y todo fue por haber ido a la fiesta con mis hijas, no debí accedido que mis hijas fueran a la fiesta con Natalia, en el años 2015 ella no quería en la fiesta de su hermanitas porque insistir que los niños paguen los platos rotos de los adultos, hay que ser claro que por un ataque de celos tu sabe muy bien que eso no era motivo para que me dejaras fuera del apartamento, ella se fue 3 meses a vivir en casa de la mama, ella después me dice que esta embaraza y le abro la puerta del apto de mi madre me hizo un prestamos de uso, ella ha dicho que la mama de ella no tiene obligación para con los hijos, ella ha podido estar en un apartamento otro que tenemos , en la medida de prohibición y gravar es para asegurar que no los vaya a vender porque eso es de mi hijos, hay una crisis de vivienda y ella no vive ahí porque no tiene piso de cerámica sino de cemento, hay que ser sincero en la vida, hay cosas de valor del apartamento, se llevo del apartamento un dinero que hoy seria 13 millones de bolívares, cuales son las mentiras aquí? La denuncia del 30 de marzo en la plaza de toros ella manifiesta que yo la agredí, hay 4 testigos, personas serias, que aquí han declarado que ella se acercó a ofender a la Dra. Clarinel Orozco, Roselin Pérez y Diana Castillo, ahora ella nunca menciono la existencia de su mama y su sobrina , aporto 2 testigos falsos, su hermana y su sobrino nunca estuvieron ahí, hay calumnia y falsa testación. Ella impuso una denuncia 33 días después, porque ella sabe que nunca la agredí, como es posible que aparecieron 2 testigos, Hecho ocurrido el 24 de marzo dice otra mentira el hecho ocurrió en el centro comercial de las tapias, resulta que agredió físicamente a Eddy Martines mi abogada del brazo y la saque del centro comercial, Eddy Martínez denuncio el 3 de abril esa agresión y consigno 8 folios útiles, donde esta la denuncia ante la prefectura de los Curos, el 27 de marzo la Dra. fue a la Fiscalia a poner la denuncia y la remitieron a la prefectura , la prueba de que fue verdad es que me fue el 29 de marzo me fue al consejo de protección y se abrió un expediente yo me preocupe que dejara en la noche en le carro a 2 niños en un lugar sin protección, otra pueba de su mentira , nadie ha negado que ella ha vivido conmigo en ese apartamento, mi madre vivía de manera temporal , pero ella tiene sus derechos legítimos de ese inmueble, quiero aclarar que ella no es la única propietaria , mi papa se quedo donde vivir y el convenio que quedaron es que mi papa se quedaría en el paraíso en caracas y mi mama conmigo en Mérida, hoy en día el dinero que se perdió vale 13 millones de bolívares con ese dinero está perfectamente posible para empezar las reparaciones de un apartamento, ella dejo un apartamento deshabitado porque no tiene piso de cerámica, eso es inaudito, el apartamento se va arreglando de acuerdo a las posibilidades, ella solo pide la inspección en serranía, porque ella no pide la inspección en campo alegre en ejido y en la quinta Karismar, ella no quiere dejar constancia que en la casa de su mama hay un anexo a su disposición, ahí yo visitaba a los niños, ella me decía que estaba súper cómoda y no quería regresar, ella me mandaba fotos como estaba en la habitación y me decía que los niños estaban cómodos, el se ha ido varias veces de la casa, ella también ha vivido mucho con la mama , ella sabe que en serranía yo era quien la ayudaba , nadie ha negado que ahí vivió muchos años y así como tomo la decisión de irse , ella dejo el inmueble , nadie la saco a empujones , cuando fueron los funcionarios al apartamento ella no abrió la puerta porque ella no estaba ahí nunca , ella dice que vivo hasta el 12 de abril casi hasta medio día , el día 10 de abril quedo probado que ella no estaba porque mi mama ese día empezó a vivir ahí, hay un testigo que es el vecino que vio llegar a mi mama , quiero dejar constancia que se declararon 3 personas hubo una falsa testación , ella indico que yo amenace a los testigo, solicito se aperture un investigación penal , ya que ella me pretende atribuir un abuso de autoridad, se remita copia certificada del acta autentica y acta fraudulenta la s declaraciones de Marbelis Rojas y José Franco Márquez, ella consigno un acta , ella dice que es autentica en el acta que le hace firma indica que yo di la orden y que subí al apartamento, el acta verdadera dice que cuando se abrió fue mi madre la que abrió y entro a su casa, indico que la señora rosa procedió a firmar y a estampar sus huella, es verdad que yo busque al cerrajero , pero no tiene nada de malo, aquí dice en el acta que yo me estuve todo el tiempo abajo, yo tenía la orden de la Dra. Sujey para buscar mis cosas, aquí hubo un chantaje el 30 de marzo la última vez que hablamos por Telef. le implore que quería ver a mi hijos y ella me dice que no que ella ya había cambiado de parecer, me dijo : “ dile a tu mama que me venda el apartamento, que hiciera una venta simulada y que a cambio me traspasaba el 50% de apartamento de ejido y luego me dijo entonces se tranco el serrucho” y después fue que me denuncio como venta simulada , ella habla de dignidad y como queda mis derechos , yo estuve 5 días trabajando 5 días con la misma ropa , con ropa interior prestada , le implore que me entregara mis cosas, le mande una lista con la conserje y mando a decir que no se metiera que no me iba a mandar nada . Ahora quiero hablar de lo siguiente el inmueble de serranía es propiedad de mi progenitora desde el 22-02-2008 , como puede disponer una propietaria de su cosas , ella manifestó que no podía vivir con mi madre, mi madre lo compro directamente a las constructora, mi madre firmo con la constructora , ella aun no estaba en mi vida quiero consignar en 7 folio donde ella en esa época estaba casada, ella no puede decir que desde el 2008 estábamos juntos, yo en esa fecha estaba casado , nosotros podemos reclamar el apartamento de Ejido que está totalmente desahitado desde el 2011, no tiene las paredes pintadas , no tiene piso, entonces por eso no puede usar ese apartamento, acaso ese apartamento esta de adorno?, así como ella dice que la mama de ella no tiene porque ver con ella mi mama tampoco, yo no puedo creer que tu mama te ponga a dormir con una colchoneta en el piso y no le de su propia cama , tu crees que va a vivir cómoda en la cama cuando ve a su hija embarazada con sus niños en una colchoneta en el piso , mi papa ocupa temporalmente el apartamento, quiero dejar claro que el Art. 90 de la ley de violencia no se cumple en este expediente, el sujeto procesal debe ser un hombre no una mujer , la fiscal dicto la medida el 13 de abril por mediante oficio, otro punto es que debe haber un desalojo arbitrario del presunto agresor , quiero aclarar que mi madre demostró a la compañía la llave maestra que ella era la propietaria por esa razón abren la puerta, hay acta donde se entrego su ropa y sus medicinas , ella se llevo sus cosas , acá no se cumple los requisitos de los numerales del Art. 90 de la ley, no se puede arriesgar la humanidad de otra mujer, quiero aclara el apartamento de ejido son muchos años que se ha quedado solo , quiero dejar claro que hay una conducta agresiva , la forma que me quito las llaves y se las metió en sus partes intimas , eso no es una conducta violenta hacia una persona? La forma en que trato a la Dra. Nini Contreras que le dijo de Play Boy para arriba, Karina ha demostrado agresiones y así lo indican testigos, mi madre sufrió de chicungunya y es una persona débil, quiero aclarar también porque la fiscalia dio la orden del reingreso esto fue arbitrario, porque la fiscal Maria Rangel recibió la llamada de Karina Villarreal renunciando al reingreso porque ella no remitió esto al expediente para la remisión y la homologación , el presunto procesal es un hombre no una mujer, ella solicita que se desaloje una mujer para meter a otra mujer, nosotros lastimosamente no pudimos fuiste la mujer que yo mas ame, todo empezó por os celos por haber ido a una corrida de toros, quiero concluir que la medida afecta a mis padres ya que mi mama es la titular , Karina desistió de la medida de reintegro , solicito que se remitan copias certificada a la fiscalia Superior del Ministerio Publico , me opongo formalmente a que me tenga que hacer una evaluación en caracas, yo tengo que dar despacho, tengo que costearme todo, mi jurisdicción es Mérida, si quiere el experto que venga y con mucho gusto lo atiendo, que se remitan copia certificadas de los folios 258 , 259 , 260 al 262 , el acta fraudulenta que ella misma consigno redactada por ella folio 451 al 455 , el acta que dice la verdad autentica que esta en la segunda pieza en el folio 497 al 500 y que se cite a esta personas que suscriben estas actas , solicito de igual manera que se haga justicia para que se le respete a la propiedad de mi mamá, solicito que se revoque la medida de reintegro infundada , arbitraria, no sustentada en una resolución fiscal motivada donde se vulnera el derecho a la propiedad privada a través de un oficio . Solicito se haga justicia a nombre de mi madre, mi madre es una persona de 65 años merece el respeto y la credibilidad que la mama de ella, así mismo una vez que se fundamentada la presente decisión sean remitida a la fiscalía correspondiente., Es todo. (Negritas del tribunal).


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 27 de agosto de 2017, se otorgó el derecho de palabra, previa juramentación al abogado Gustavo Contreras, y la misma expuso lo siguiente:

“… Buenas tarde ciertamente el Dr. Hugo Rael ha explicado en datilla cuales han sido la causas de esta investigación y a mi manera de ver ha dicho aspecto jurídicos muy importante que quiero respaldar sobre el reclamo del apto serranía donde ellos convivían , lo que observa la defensa es que no están llenos los requisitos sobre el reclamos de un bien, ciertamente la constitución la estabilidad de un estable de unión de hecho cuando haya sentencia definitivamente firme, ese bien lo adquirieron dentro de la relación no es menos cierto que no se le de protección ya que puede ser enajenado y sacado de la comunidad conyugal , esta defensa observa que el bien inmueble no le pertenece a el , le pertenece a su señora madre, para el año 2009 ella estaba casada y el 2010 mi representado también y fue cuando se dicto la sentencia en cuanto al divorcio, un simple noviazgo no es válido para que ella tenga derecho sobre ese apartamento, por otro lado si nosotros observamos el fondo de la denuncia no hubo desalojo arbitrario , hay un acta de testigo de la ciudadana Nini Johann Contreras Pérez , debe haber un razonamiento lógico a razón de las actas procesales , hay derecho hay que respetarlos, yo que le conozco a ella si se quiere conociendo a Hugo Rael observo que el problema es muy personal, en detalle no se refirió a que el reintegro se realice el Ciudadano ha manifestado que hay un apartamento en Ejido , esto es una garantía a la ley de lo cual hablamos, , ciertamente ciudadano juez esta relación de hecho sobre la titularidad no le da derecho a la fiscalía de dictar una medida de protección a tales efectos, su mama demostró que ese apartamento lo compro su mama, lógicamente un propietario hace uso , goce y administración de su bien inmueble, estos asuntos penales no deben tener una estima personal , esta defensa solicita no ordene el reintegro ya que no está fundado en derecho, la relación de hecho no se comprende, no está acreditada a derecho en que justifique el reintegro, sobre eso no trata la denuncia al principio, y las entrevistas que se hicieron en la fiscalía tanto a favor de la victima deberían ser consideradas en ultima instancias y un interrogatorio y contra interrogatorio .- Es todo…” (Negritas del tribunal).

DECLARACIÓN DE LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE OBJETO AL REINTEGRO DE LA VICTIMA DE AUTOS
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 27 de agosto de 2017, se otorgó el derecho de palabra, previa juramentación a la ciudadana Rosa Mendoza de Rael, titular de la cedula de identidad Nº 3.818.298, vista la solicitud realizada en fecha 11-08-2017 ,inserta al folio 496, y la misma expuso lo siguiente:

“…el motivo de mi presencia es que soy la legítima propietaria de mi apartamento, yo soy la legítima propietaria , lo compre a una constructora, no es como dice la señora que es una venta simulada, ni a tercera personas, he vivido muy angustiada ya que no quiero que metan a estas personas a mi apartamento, yo temo por mi integridad, yo no quiero que esta persona regrese a mi apartamento , ellos tienen un apartamento que está abandonado desde el 2012, ese apartamento tiene 3 habitaciones, 2 baños, piscinas no es ningún rancho, no sé porque ella no quiere irse a su apartamento y se quiere seguir en el mío, no puedo entender como yo deje vivir a esta señora en mi apartamento, solicito se le revoque la medida que le otorgo la fiscalía, yo no me pienso ir de mi apartamento , lo tengo desde el 10 de abril , tengo otro apartamento en caracas lo tiene mi esposa nosotros estamos ya separados, yo pido que por favor revoque esta medida que la fiscalía injustamente le otorgo a ella., soy dueña desde el 22-02-2008, se lo compre a un constructora. Es todo…” (Negritas del tribunal).


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos observa, que la petición del ciudadano Hugo Javier Rael Mendoza, es la revocación de le medida de reintegro a la ciudadana victima antes identificada, acordada por la representación del Ministerio Publico en fecha 13-04-2017, y la solicitud de la victima ciudadana Karina Haydee Villareal Paredes, es la de confirmación de reintegro al inmueble ubicado en Urbanización la Mata, calle 8, Conjunto Residencial Serranía Casa Club, torre 10, piso 4, apartamento 10-4-1, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y su defecto, le sean devuelto los enseres que le pertenecen.

Ahora bien, es importante indicar que por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, debe garantizar el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, teniendo como premisa principal la protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde todas las instancias jurisdiccionales, en consecuencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 486, de fecha 25-05-2010, con ponencia del Dr. Magistrado Arcadio Delgado Rosales, estableció que:

“…los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial…” (Negritas del tribunal).

Por su parte, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indico en sentencia Nº 1263, de fecha 08-12-2010, con ponencia de la Dra. Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que:

“…esta Sala Constitucional estima que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que “…El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia…” (Negritas del tribunal).

En el caso de marras, siendo el punto controvertido a decidir, si fue debidamente acordada la medida de protección y seguridad del artículo 90 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por parte del Ministerio Publico y si prospera o no, la revocación de la medida de reingreso, se debe establecer en primer lugar, en qué consiste y cuál es el fin de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 de la referida Ley, siendo que:

“…Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia…” (Negritas del tribunal).


Cuando el legislador indica que las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva, se busca con ello, la estabilidad psicológica y emocional de la víctima, al aplicar de manera inmediata alguna de las medidas establecidas en el precitado artículo, pero que no solamente siendo necesarias, deben cumplir elementos esenciales para su aplicación efectiva, por cuanto su finalidad y objeto es conseguir la igualdad real entre el hombre y la mujer, y así la educación a la aplicación de las medidas, debe acabar con la cultura sexista especialmente dentro del matrimonio o de la convivencia en pareja; la clave del cambio que se debe operar en este problema está en una firme y decidida apuesta por la plena eficacia de las medidas educativas propuestas, en este sentido, la subsistencia de las Medidas de Protección y Seguridad de la Ley especial que rige la materia, establece en su artículo 91 que:

“…En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad…” (Negritas del tribunal).

Ahora bien, la ciudadana Karina Haydee Villareal Paredes, mediante entrevista ante la representante del Ministerio Publico, en fecha 13-04-2017, indica que fue desalojada de manera arbitraria del inmueble donde convivía con el ciudadano Hugo Javier Rael Mendoza, ubicado en Urbanización la Mata, calle 8, Conjunto Residencial Serranía Casa Club, torre 10, piso 4, apartamento 10-4-1, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y una vez escuchada la declaración rendida por la misma, la representación fiscal acordó a favor de la victima conforme a lo que establece el artículo 90, numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el reintegro de la ciudadana a su domicilio, debiendo indicar quien aquí decide, que existe incongruencia en la emisión y el acuse de recibido del mismo, vale decir, fue realizado en fecha 14-04-2017, y consta acuse de recibo en fecha 13-04-2017, (ver folio 42).

No parece excesivo afirmar que, el Ministerio Publico, en aras de proteger los derechos de la ciudadana victima Karina Haydee Villareal Paredes, acordó la medida de reingreso, a razón de ser la vivienda principal, que indicaba para el momento la victima de autos, presentando para ello constancia de residencia, tal cual se lo acredita la norma, siendo una medida de naturaleza preventiva, de aplicación inmediata y que el único fin que busca es evitar nuevos hechos de violencia, pero que una vez aplicada tal medida, mediante resolución fundada, debió el Ministerio Publico sin pérdida de tiempo, realizar dentro de sus diligencias de investigación, inspección del lugar objeto del reintegro, a los fines de verificar si efectivamente la ciudadana victima residía en ese inmueble, así como la notificación de ciudadano investigado de autos, con el fin de garantizar el derecho a la defensa que le asiste, y le naciera el derecho de solicitar ante el tribunal competente su revisión, todo con el único fin de verificar si el ciudadano Hugo Javier Rael Mendoza, vivía en la residencia, por cuanto el numeral 4 del artículo 90 de la Ley especial es muy claro al indicar que “.. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común…”

A tenor de lo antes expuesto, es oportuno indicar que para el momento que la medida de protección y seguridad fue acordada por el ministerio publico el ciudadano Hugo Javier Rael Mendoza, no residía en el inmueble objeto del reingreso, vale decir, el inmueble ubicado en Urbanización la Mata, calle 8, Conjunto Residencial Serranía Casa Club, torre 10, piso 4, apartamento 10-4-1, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por cuanto la propia víctima ciudadana Karina Haydee Villareal Paredes, manifiesta mediante acta de entrevista de fecha 30-03-2017, que “… hace un mes nos separamos exactamente el día 27-02-2017… … si inmediatamente el se fue de la casa… indicando incluso un nuevo lugar de residencia como lo era … un apartamento en la torre 15… …el no ha tenido consideración con mi embarazo, hasta el punto que desde que se fue de la casa no ha vuelto a llevar comida para la casa…”(ver folio 08), Igualmente, en entrevista de fecha 07-04-2017, realizada por la ciudadana Carmen Haydee Paredes, en el despacho fiscal la misma indico que “… él se mudo a un edificio de la misma residencia…” (ver folio 24), del mismo modo, en fecha 07-04-2017, en escrito presentado ante el Ministerio Publico la ciudadana Karina Haydee Villareal Paredes indica entre otras cosas que “… el ciudadano denunciado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, quien ya no vive en tal edificio, está solicitando una llave magnética de seguridad de acceso a la torre 10 donde resido… … el ciudadano denunciado se busco como lugar para vivir justamente un apartamento dentro de la misma residencia en que resido…”(ver folio 27). De igual manera en fecha 13-04-2017, la ciudadana Karina Haydee Villareal Paredes en entrevista llevada en sede fiscal responde a una de las preguntas que: “… ¿diga usted si el ciudadano denunciado habita la casa? Respondió: No, vive en la misma residencia pero no en el apartamento…” (ver folio 33).

En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente la representación fiscal, una vez recibida la denuncia, y en el tiempo legal pertinente, acordara mediante resolución fiscal debidamente fundada, el reintegro de la ciudadana victima Karina Haydee Villareal Paredes, a la residencia ubicada en Urbanización la Mata, calle 8, Conjunto Residencial Serranía Casa Club, torre 10, piso 4, apartamento 10-4-1, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por cuanto para hacer efectiva el reintegro de la victima debe existir como requisito sine cuanon que el ciudadano investigado Hugo Javier Rael Mendoza tenga la posesión de la misma, para poder proceder a la salida simultanea, es decir, el investigado sale del inmueble y la victima se reintegra al mismo, cosa que efectivamente quedo desvirtuado en el presente caso, por que el ciudadano investigado Hugo Javier Rael Mendoza para el momento en que se acuerda la medida, no se encontraba habitando el inmueble objeto del reintegro.

Igualmente, puede inferir este juzgador que el Ministerio Público al acordar la medida de reintegro a favor de la ciudadana víctima de autos, sin previa inspección al inmueble, trajo como consecuencia la vulneración de los derechos de la ciudadana Rosa Mendoza de Rael, por cuanto para la fecha se encontraba en posesión, uso goce y disfrute del inmueble ubicado en Urbanización la Mata, calle 8, Conjunto Residencial Serranía Casa Club, torre 10, piso 4, apartamento 10-4-1, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, motivado que la misma, es la propietaria de dicho inmueble (ver folio 64 al 71), no siendo controvertido su posesión por cuanto, en declaración rendida ante este tribunal la ciudadana Rosa Mendoza de Rael, indico que se encuentra habitando el mismo desde la fecha 10-04-2017, por el abandono de la ciudadana victima Karina Haydee Villareal Paredes, pudiendo verificar tal afirmación, mediante el correo que fue remitido por su abogada de confianza a la ciudadana victima de autos, informando que tomaría posesión del mismo, (ver folio 72), por cuanto la misma ingreso con ayuda de la empresa la llave maestra, tal cual se evidencia en las actas procesales, (ver folios 498 al 500), así como la declaración de la propia víctima de autos, en fecha 13-04-2017, rendida en sede fiscal la cual indico que la propietaria del inmueble ubicado en Urbanización la Mata, calle 8, Conjunto Residencial Serranía Casa Club, torre 10, piso 4, apartamento 10-4-1, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida era la ciudadana Rosa Mendoza abuela de sus hijos, (ver folio 33).

Ahora bien, es importante indicar que la ciudadana victima Karina Haydee Villareal Paredes, a la fecha de la presente audiencia, tiene aproximadamente cinco (05) meses fuera del inmueble objeto del reintegro, considerando este juzgador, que otorgarle una hipotética medida de reingreso le causaría un daño mayor a su estabilidad psicológica como mujer, por cuanto la misma por el transcurso del tiempo ha encontrado un mínimo de seguridad para ella y sus hijos, por estar residenciada en casa de su madre, que si bien, no es una carga obligatoria para ella, es un apoyo determinante por estar en estado de embarazo, y mal pudiera ser acordada dicha medida, cuando se encuentra para este momento en posesión, uso, goce y disfrute de su legitima dueña, ciudadana Rosa Mendoza de Rael, quien vale decir, es una señora de la tercera edad, pudiendo lesionar derechos inherentes a la misma, al otorgar una medida de reintegro donde el que habita el inmueble no es el investigado si no su señora madre, requisito este indispensable para que prospere tal medida, así mismo, la ciudadana victima de autos, indicio vía telefónica, a la representante del Ministerio Publico, que no quería seguir con el procedimiento, y que no quería el reingreso, tal cual quedo expuesto en la presente audiencia especial, (ver folio 507), del mismo modo, este tribunal desconoce cuáles son las condiciones de habitabilidad que la víctima tiene en casa de su progenitora, por cuanto el Ministerio Publico en sus diligencias de investigación, acordó inspección técnica y no se obtuvo respuesta positiva, para poder convalidar, si efectivamente la ciudadana victima Karina Haydee Villareal Paredes se encuentra desprovista de las condiciones mínimas, que asegurarías su estabilidad emocional, psicológica y patrimonial, de la misma, (ver folio 193).

De igual manera, es deber hacer mención, de la existencia de un inmueble ubicado en Avenida Centenario, Conjunto Residencial Campo Alegre, torre F, piso 3, apartamento 3-2, Ejido, Parroquia Matriz, del municipio Campo Elías, del estado Bolivariano de Mérida, cuya propietaria es la ciudadana victima Karina Haydee Villareal Paredes y el ciudadano investigado Hugo Javier Rael Mendoza, y el cual se encuentra desocupado desde al año 2011, y el mismo se encuentra en obra gris, (ver folios 78 al 92), si bien es cierto, el mencionado inmueble tiene el permiso de habitabilidad, no es menos cierto, que por las máximas de experiencia de este juzgador, el mismo no está en condiciones optimas para poder habitar con niños y una mujer en estado de embarazo, en consecuencia, y en aras de garantizar los derechos que le asisten a la victima de autos, este juzgador exhortó al ciudadano investigado Hugo Javier Rael Mendoza a mejorar en la medida de lo posible, las condiciones del inmueble, por cuanto es el lugar donde la víctima y sus hijos podrán vivir, de una manera, cómoda y tranquila, comprometiéndose el mismo a la solicitud realizada por este juzgador.

En la presente causa, la victima solicita la devolución de unos enseres propiedad de la misma, dejados en el inmueble ubicado en Urbanización la Mata, calle 8, Conjunto Residencial Serranía Casa Club, torre 10, piso 4, apartamento 10-4-1, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, así como el investigado indica que le fueron sustraídos del mencionado inmueble unos enseres y dinero, ahora bien, en relación a esta solicitud, este tribunal debe hacer mención, en primer lugar que, de los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente un lapso de cinco (05) meses, así como, se evidenció que en el transcurso de la investigación el Ministerio Publico acordó realizar inspección técnica al referido inmueble, tal cual se puede evidenciar al folio 98, no pudiendo practicar la misma, quedando imposibilitado este juzgador de tener la certeza necesaria de la existencia de dichos enseres y del dinero solicitado por las partes, para poder este juzgador ordenar la devolución de los mismos, ahora bien, este tribunal invoca el Principio de Buena Fe, a las partes inmersas en el presente proceso, a los fines de devolver si en efecto los hay, todos los enseres posibles, facilitando la entrega de los mismos por los mecanismos correspondientes, entendiéndose que en fecha 13-04-2017, el ciudadano investigado Hugo Javier Rael Mendoza dejo en la Unidad Especializada contra Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía del estado Mérida (U.E.N.N.A.P.E.M.) unos enseres y/o pertenecías de sus hijos, (ver folio 50).

En relación a las medidas de protección y seguridad, de conformidad al artículo 90, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorgadas por el Ministerio Publico a favor de la ciudadana víctima Karina Haydee Villareal Paredes, (ver folio 15), este tribunal las ratifica, en virtud de considerar necesarias las mismas, a los fines salvaguardar los derechos de la víctima, instando al ciudadano investigado Hugo Javier Rael Mendoza a dar estricto cumplimiento.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano investigado Hugo Javier Rael Mendoza, en relación a la apertura de investigación ante la fiscalía superior por hechos relacionados con las actas de los folios 258 al 262, 451 al 455 y del 497 al 500, este tribunal acuerda remitir copia certificada de los mismos a la Fiscalía Superior, a los fines de que inicie investigación, por cuanto se evidencia total discrepancia en las mismas, y será entonces el Ministerio Publico como titular de la acción penal, quien determine la responsabilidad que a bien tenga comprobar.

Queda así entonces, fundamentada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:

“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Revoca la medida otorgada por el Ministerio Publico establecida establecido en el artículo 90 en sus numeral 4, a la ciudadana víctima KARINA HAYDEE VILLARREAL PAREDES, es decir, reintegrar al domicilio a la mujer víctima de violencia , disponiendo la salida simultanea del presunto agresor , cuando se trate de una vivienda en común.- SEGUNDO: se acuerda que el ciudadano investigado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA haga entrega de los enseres, la cama , la cocina, la ropa del bebe, a integrarle a su conciencia y en virtud del principio de buena fe, ya que nunca se realizo inspección al inmueble, en un lapso de cinco (05) días continuos, así como insta a la ciudadana victima KARINA HAYDEE VILLAREAL PAREDES a devolver si en efecto los tiene enseres propiedad del ciudadano investigado TERCERO: se acuerda que el ciudadano investigado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA en un lapso de quince (15) días continuos, consigne ante este Tribunal propuesta para la acondicionamiento del inmueble ubicado en ejido, propiedad de ambos, a los fines de garantizar el derecho que le asiste a la ciudadana víctima y a sus hijos.CUARTO: Se acuerda a favor de la ciudadana Karina Villarreal, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, a fin de garantizar la protección. QUINTO: en virtud de la solicitud realizada por la defensa, este tribunal ordena remitir copias certificas a la fiscalía superior de los folios números 258 al 262, 451 al 455 y del 497 al 500, a los fines de que inicie investigación, SEXTO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Así se decide.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado__________________________________ Sria;p