REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de agosto de 2017
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001163
CASO : LP02-S-2017-001163


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano DAGOBERTO MORA PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.139, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
1.- En fecha 04-08-2017, este tribunal recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), solicitud de verificación de cumplimiento realizada por la representante del Ministerio Publico, remitiendo acta de entrevista de la ciudadana YOLIMAR COROMOTO CARRILLO UZCATEGUI, (Folios 63).


2.- En fecha 11-08-2017, vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico, este tribunal mediante auto acordó fijar audiencia especial para verificación de cumplimiento y escuchar a las partes. (Folio 67).

3.- En fecha 24-08-2017, se realiza audiencia especial para verificación de cumplimiento y escuchar a las partes, vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico (Folio 72).


EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia especial, el día 24 de agosto de 2017, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima del estado Bolivariano de Mérida, abogada Sujey Benítez, y la misma expuso lo siguiente:

“… esta representación fiscal en virtud de que se dio una denuncia por la ciudadana Yolimar Coromoto Carrillo Uzcategui ella ha acudido ante el despacho fiscal varias veces, ella solicito esta audiencia de verificación de medidas es por lo que solicito ese le otorgue el derecho de palabra. Es todo...” (Negritas del tribunal).


DECLARACION DE LA VICITMA
En la oportunidad para la celebración de audiencia especial, el día 24 de agosto de 2017, se otorgó el derecho de palabra a la victima ciudadana YOLIMAR COROMOTO CARRILLO UZCATEGUI, quien expuso lo siguiente:


“… nosotros tuvimos un problema cuando yo estaba embarazada y fue a parar en el materno por un problema que tuve con él , tuve todo la noche porque casi perdía a mi bebe, la pelea que tuve con él me dieron dolores , baje a la guardia nacional y fueron a buscarlo y él se escapo le quitaron la moto , después me llevaron al materno , me dejaron toda la noche allá, después me dijeron que tenía que ir a la fiscalía, la juez le dio una orden de alejamiento , le dijeron que no se podía acercar a mí , el nunca se fue , le pusieron orden de alejamiento pero nunca la cumplió, un sábado se quedo en la casa yo estaba a punto de dar a luz y le dije que se fuera para cumplir con el mandato de juez , se fue al racho de abajo a tomar licor y después me empujo , me dijo que me fuera agarre el niño y me fue porque estaba muy borracho y me quede en la guardia nacional esperando desde las 4 am esperando que se hiera las 7:00 y me quede ahí sentada con mi otro hijo y embarazada y llorando , yo pedía ayuda porque él estaba ebrio, el tubo un homicidio por golpe y me daba miedo por mi vida y la de mi bebe, a las 8 a 9 am fue la guardia a buscarlo y lo sacaron borracho del kiosco eso fue un desastre , el me dijo que me le iban a creer nada, yo le bote la ropa porque él no tiene que estar en mi rancho porque él tiene orden de alejamiento, el llega borracho, se mete conmigo , me tumba el rancho, todo eso paso y luego volvió otra vez la fiscal lo llamo y le dijo que cumpliera con la orden de alejamiento y no la cumplió , tengo un niño de 4 años y le pega por todos lado, en estos días me lo trajo colgado de la cabeza , el no se tiene que meter con un niño, después le dio por una nalga que le hizo un morado, después le dio por la mano con la parrilla de la moto lo lleve para medicatura forense y lo interrogaron , no es posible que a él le dan orden de alejamiento para yo tener mi bebe en paz , estaba a punto de dar a luz no tenia paz, le pega a mi niño, nosotros vivimos en un rancho en la montaña y le pega a mi hijo y el se va y se esconde para la montaña, el me dice que me va a sacar del rancho y que no va a cumplir la orden de alejamiento, el no se quiere ir de mi rancho , el vive en mi rancho porque no se quiere ir y hay una orden y no se quiere ir,. Es todo”,… yo me voy a ir del rancho, me voy a buscar una habitación, ya tengo la habitación, solo pido que me entregue la cocina, la cama, la nevera y el televisor yo le dejo el rancho a él, quiero vivir tranquila Es todo…” (Negritas del tribunal).


DECLARACION DEL IMPUTADO
En la oportunidad para la celebración de audiencia especial, el día 24 de agosto de 2017, previa imposición del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se otorgó el derecho de palabra al imputado ciudadano DAGOBERTO MORA PEREZ, quien expuso lo siguiente:


“… sobre lo que ella dice es verdad que tuvimos un pequeño problema , un día yo tenía un kiosco frente a la casa ese día baje atender a una muchacha un pescado que compro luego cuando yo llegue a la casa ella me mando un plato de comida por la cara , y me dice que yo estaba con esa mujer y le dije que era una cliente y empezó a insultarme duro como 3 horas tratándome mal , me dijo que la estaba irrespetando , en ese momento me dijo que le diera un plata para venir para el centro y me dijo que para otras tipa sin tenia plata y que me iba a denunciar, después le di 5 mil , a las 7 llego y me dice que porque no me he ido y fue agarrar las herramientas para irme ese momento fue agarrar la cuchilla para guardarla y luego ella me tiro un empujón y dijo que me iba a denunciar, y salió corriendo con el niño a decir que me iba a denunciar, se bajo con la guardia a las 7 : 30 ó 8;00 de la noche , yo Salí y con el susto me fui y al rato subió la guardia que me iban a buscar al otro día llegue y no estaba mi moto y me dicen que la guardia se llevo mi moto y cuando fui a buscarla me detuvieron y resulta que a mí no me prohibieron estar en unos terrenos donde tengo una siembre , yo le doy plata , llego el embarazo yo le costee el embarazo en el hospital , yo no estoy incumpliendo las medidas impuestas , ahí tengo un kiosco y un terreno , el kiosco lo entregue ayer y lo iba abrir en la casa para que ella lo atendiera, yo hable con ella para montar el negocio ahí para ayudarnos los 2, el rancho esta alrededor de mis terrenitos donde tengo maíz y caraotas sembradas , cuando yo no le doy plata es que empieza, cuando me quiere algo lo solicita es amenazándome , que me va a denunciar , que me quiere ver preso. Tengo 2 años con ella y nunca ha trabajo, cuando ella quiere plata y empieza amenazarme, eso es pelea siempre, le di 60 mí y me dijo que eso piche 60 mil bs no sirve para nada, le voy a comprar un corral, le traje una cuna que me trajo mi hermana de madera y la boto y da partió, Es todo…” (Negritas del tribunal).


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
En la oportunidad para la celebración de audiencia especial, el día 24 de agosto de 2017, se otorgó el derecho de palabra al abogado defensor Edgardo de Jesús González y la mismo expuso lo siguiente:

“… le hago de su conocimiento que en la flagrancia se verifico que lo que ella había denunciado era falso, porque no tenía hematomas , todas la circunstancia la Dra nayath solicito no aceptar la solicito del Ministerio Publico que era la violencia física mas sin embargo acepto la violencia psicológica , y la Dra Nayath viendo todo le da una oportunidad a la joven , el le indica ala dra que tenía unos terrenos y que ella lo tiene chantajeado con un homicidio y eso fue un homicidio culposa, el siempre ha cumplido con todas las condiciones del tribunal, esta señora lo tiene chantajeado , cada vez que este señor no le da la plata Yolimar Coromoto Carrillo Uzcategui lo amenaza y el dice a los policías que ella lo amenaza y que lo que hace es trabajar , ella le tiene desvalijada la casa , lo tiene engañado , le digo que no vuelva y que no le dé más plata , ella le pidió 300 mil Bs. para ella irse de la casa , esta señora le tiene l casa desvalijada , le da plata y después los hecha, yo solicito le de una nueva oportunidad a este señor y verifique nuevamente el acta , la juez anterior le dijo que podía estar en los terrenos pero que no entrara a la casa , yo le voy a pedir a mi cliente que no vaya más para esa casa . Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez realiza la siguientes preguntas a la víctima: Donde Viven? R: en una rancho en una invasión. P: de quien es el rancho? R: de los dos. P: viven o no juntos? R: Si Desde hace 2 años y 7 meses.- Es todo…”


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos observa, que la petición del Ministerio Publico fue la verificación de medidas y que fuese escuchada la víctima, ahora bien, es importante indicar que por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, debe garantizar el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, teniendo como premisa principal la protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde todas las instancias jurisdiccionales, en consecuencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 486, de fecha 25-05-2010, con ponencia del Dr. Magistrado Arcadio Delgado Rosales, estableció que:

“…los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial…” (Negritas del tribunal).

Por su parte, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indico en sentencia Nº 1263, de fecha 08-12-2010, con ponencia de la Dra. Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que:

“…esta Sala Constitucional estima que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que “…El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia…” (Negritas del tribunal).


En el caso de marras, siendo el punto controvertido a decidir, si el ciudadano DAGOBERTO MORA PEREZ, cumple con las medidas impuestas por esta tribunal en fecha 07-04-2017, es decir, las medidas de protección y seguridad del artículo 90 numerales 3,5 y 6 de la Ley especial que rige la materia, (ver folios 34 al 36), se debe establecer en primer lugar, en qué consiste y cuál es el fin de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 de la referida Ley, siendo que:

“…Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. (Negritas del tribunal).


Cuando el legislador indica que las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva, se busca con ello, la estabilidad psicológica y emocional de la víctima, al aplicar de manera inmediata alguna de las medidas establecidas en el precitado artículo, pero que no solamente siendo necesarias, deben cumplir elementos esenciales para su aplicación efectiva, por cuanto su finalidad y objeto es conseguir la igualdad real entre el hombre y la mujer, y así la educación a la aplicación de las medidas, debe acabar con la cultura sexista especialmente dentro del matrimonio o de la convivencia en pareja; la clave del cambio que se debe operar en este problema está en una firme y decidida apuesta por la plena eficacia de las medidas educativas propuestas, en este sentido, la subsistencia de las Medidas de Protección y Seguridad de la Ley especial que rige la materia, establece en su artículo 91 que:

“…En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad…” (Negritas del tribunal).


Ahora bien, visto que la victima ciudadana YOLIMAR COROMOTO CARRILLO UZCATEGUI, manifiesta que el ciudadano no ha cumplido con las medidas que le fueron impuestas, según su declaración en sede fiscal (ver folio 64) y ante este tribunal en la celebración de la audiencia especial, (ver folio 72 al 74), y visto que la propia víctima indicó a este juzgador el deseo de irse de su hogar, por voluntad propia, y que ya cuenta con una habitación para mudarse, solo pidiendo que le fuesen entregados la cocina , la cama , la nevera y el televisor, debe en consecuencia, este tribunal ordenar al ciudadano DAGOBERTO MORA PEREZ, la entrega de los enseres solicitados, oficiando a los organismos competentes a fin del acompañamiento policial, así mismo, se insta al Ministerio Publico para solicitar en la oportunidad correspondiente una evaluación social a los fines de que la victima reciba manutención durante el proceso, en consecuencia, ratifica las medidas de protección y seguridad, de conformidad al artículo 90, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorgadas a favor de la ciudadana víctima YOLIMAR COROMOTO CARRILLO UZCATEGUI, en virtud de considerar necesarias las mismas, a los fines salvaguardar los derechos de la víctima, instando al ciudadano DAGOBERTO MORA PEREZ a dar estricto cumplimiento.

Queda así entonces, fundamentada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:

“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda a favor de la ciudadana víctima YOLIMAR COROMOTO CARRILLO UZCATEGUI, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, a fin de garantizar la protección a la misma SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro Coordinación Policial del Municipio Campo Elías para que se sirva en acompañar a la ciudadana YOLIMAR COROMOTO CARRILLO UZCATEGUI a retirar los enseres. TERCERO: Se acuerda la valoración de las partes por ante el equipo interdisciplinario de este circuito. Así se decide.



EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS



LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ



En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado__________________________________ Sria;p