REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 07 de agosto de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003665
CASO : LP02-S-2013-003665

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 07-08-2017, inserta al (folio 87 y 88), en la presente causa seguida contra el ciudadano ALFREDO JAVIER PRIETO PÉREZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano contra ALFREDO JAVIER PRIETO PÉREZ, venezolano, natural de Tovbar estado Mérida , nacido en fecha 27-07-1968 de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.707224, hijo de Ana Ilam Pérez de Prieto ( V) , José Leuterio Prieto Méndez (F) , residenciados en: residencia en la carrera cuarta , el llano arriba, casa Nº 63 , punto de referencia más arriba del sector 4 esquinas , Tovar estado Mérida , teléfono 0275-8730830, 0426 2780068, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 21-04-2015, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la ampliación de la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar ni por sí, ni por terceras personas. 6.- No cometer ningún otro hecho delictivo. 7. Prestar labor social en el Liceo Jose Nuceti Sardi, Coliseo el Llano del Municipio Tovar del estado Mérida, a razón de dos (02) horas semanales, para un total de 48 horas.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 83 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano JAVIER PRIETO PÉREZ, “…culmina el régimen de prueba bajo nivel de supervisión Medio y su progresividad fue BUENA…” así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la víctima y la defensa, por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALFREDO JAVIER PRIETO PÉREZ, venezolano, natural de Tovbar estado Mérida , nacido en fecha 27-07-1968 de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.707224, hijo de Ana Ilam Pérez de Prieto ( V) , José Leuterio Prieto Méndez (F) , residenciados en: residencia en la carrera cuarta , el llano arriba, casa Nº 63 , punto de referencia más arriba del sector 4 esquinas , Tovar estado Mérida , teléfono 0275-8730830, 0426 2780068, en perjuicio de la ciudadana TOGARMA DEL VALLE MOLINA SUAREZ SEGUNDO: Notificar a la Victima de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Mérida. CUARTO: una vez conste las resultas de las boletas y a su vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.

EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria