REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de Junio de 2017
207º y 158º


Visto el escrito presentado por las ciudadanas GRACIELA KASRIN KHAWAN, ANGELE KASRIN KHAWAN y ODETTE KHAWAN DE KASRIN, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.479.941, V-8.020.585 y V-8.018.806, en su orden, asistidas en el acto por el abogado URBINA DUGARTE DE PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.952.484, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 62.931, mediante el cual solicitaron su intervención como terceros interesados en la presente causa Nº LP41-G-2017-000010.

Ello así es menester de quien aquí decide precisar que la parte demandante pretende con la interposición de la presente Demanda de Nulidad, la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº AML/SAMAT/SMT/RA/2017/0006, mediante el cual se le ordenó el cierre del establecimiento comercial.

Determinado lo anterior, resulta necesario señalar que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitaran conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicaran las normas de procedimiento de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (Resaltado de esta Juzgadora).

De la norma citada up supra se desprende que dentro del curso del procedimiento contencioso administrativo se aplicara supletoriamente los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, como norma adjetiva para satisfacer actos que se presenten dentro de este procedimiento en la materia espacialísima de la Jurisdicción contencioso administrativa.

A tal efecto con respecto a la solicitud de intervención como tercero interesado, prevé el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
… omissis…
3º Cuando el tercero tenga interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

Ahora bien, observa este Juzgado Superior que el artículo 379 ejusdem prevé lo siguiente:

“Artículo 379. La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3º del artículo 370, se realizara mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aún con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto a la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención. (…)” (Resaltado de este fallo)


En tal sentido, según los dispositivos ut supra transcritos, esta juzgadora entiende que las ciudadanas GRACIELA KASRIN KHAWAN, ANGELE KASRIN KHAWAN y ODETTE KHAWAN DE KASRIN, anteriormente identificadas, presentaron escrito de tercería acompañado suficientemente con pruebas fehacientes que demuestran su interés actual y legítimo con respecto al objeto de la pretensión de la presente causa, por lo cual esta juzgadora admite su intervención como terceros interesados, aplicando lo previsto en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN:

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: ADMITE la intervención de las ciudadanas GRACIELA KASRIN KHAWAN, ANGELE KASRIN KHAWAN y ODETTE KHAWAN DE KASRIN, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.479.941, V-8.020.585 y V- 8.018.806, en su orden, asistidas en el acto por el abogado URBINA DUGARTE DE PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.952.484, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 62.931, como terceros interesados en la presente Causa, apegándose a lo previsto en el artículo en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: se acuerda su ADHESIÓN a la Demanda de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, causa principal, interpuesta por el ciudadano VINCE FEDERICO SULBARÁN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-20.434.862, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil “ÉXITO UNO C.A.”, asistido por el Abogado JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.641, contra el SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-




ABG. MORALBA HERRERA
JUEZ SUPERIOR


ABG. DEIBY ROJAS
SECRETARIO ACCIDENTAL

ASUNTO: LP41-G-2017-0000010
CUADERNO SEPARADO DE TERCERIA: LE41-X-2017-0000027
MH/ma.-